Correos electrónicos y subsecretario del interior: Nuevamente la problemática de la reserva legal: Comentario a la sentencia ROL 2153-2011, de 11 de septiembre de 2012, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso 2° del artículo 5° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública - Núm. 19-2, Julio 2012 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452561122

Correos electrónicos y subsecretario del interior: Nuevamente la problemática de la reserva legal: Comentario a la sentencia ROL 2153-2011, de 11 de septiembre de 2012, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso 2° del artículo 5° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública

AutorKamel Cazor Aliste
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Central de Chile
Páginas395-418
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Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 19 - Nº 2, 2012
pp. 395-418
* Este comentario forma parte del Proyecto Fondecyt Regular Nº 1110376 (2011-2012) titu-
lado “La reserva de ley como límite del legislador democrático y la necesidad de redef‌i nir su
función en el Estado Constitucional chileno”, del que su autor es investigador principal.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Central de Chile. Máster en Derecho
Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España).
Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (España). Profesor Asociado de Dere-
cho Constitucional en la Universidad Católica del Norte. Correo electrónico: cazor@ucn.cl
CORREOS ELECTRÓNICOS Y SUBSECRETARIO DEL INTERIOR:
NUEVAMENTE LA PROBLEMÁTICA DE LA RESERVA LEGAL.
COMENTARIO A SENTENCIA ROL 2153-2011,
DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, SOBRE REQUERIMIENTO DE
INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO
DEL INCISODEL ARTÍCULODE LA LEY N° 20.285,
SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA*
KAMEL CAZOR ALISTE**
I) ÁMBITO DE APLICACIÓN FÁCTICA DEL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO
Y FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO
Con fecha 26 de diciembre de 2011, el Subsecretario del Interior,
Rodrigo Ubilla Mackenney, solicitó la declaración de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo de la Ley N°
20.285, sobre acceso a la información pública, en la parte que dispone
que es pública “toda otra información que obre en poder de los órganos
de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de crea-
ción, origen, clasif‌i cación o procesamiento”.
La gestión pendiente invocada es un reclamo de ilegalidad deducido
por la Subsecretaría de Interior en contra del Consejo para la Transparen-
cia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se
impugna la decisión del Consejo que ordenó entregar el contenido de los
correos electrónicos institucionales entre el Subsecretario y el Gobernador
Provincial de Melipilla.
El requirente estimó que de aplicársele la norma impugnada se vul-
neran los artículos , , , y 19, N°s 2º, , , y 26º, de la Carta
Fundamental, al arrogarse el Consejo para la Transparencia competencias
que no están expresamente contempladas en la Ley de Acceso a la Infor-
mación Pública. Asimismo se infringía a su juicio el artículo 8° de la Car-
ta Fundamental en lo referido al límite en la publicidad de los actos de la
Kamel Cazor Aliste
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Administración del Estado; como también los derechos a la igualdad ante
la ley, la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Exponía el requirente que el Alcalde de la Municipalidad de Melipi-
lla, Mario Gebauer Bringas, formuló dos solicitudes de acceso a la infor-
mación conforme a la Ley N° 20.285, acerca de los gastos en que incurrió
la Gobernación Provincial de Melipilla, por concepto del terremoto del
27 de febrero de 2010 y las eventuales devoluciones del presupuesto que
no pudieron ejecutarse por las transferencias efectuadas por el Ministerio
del Interior, así como por la respectiva orden de devolución de dicho Mi-
nisterio, incluyendo of‌i cios, memoranda y correos electrónicos institucio-
nales remitidos desde el Ministerio a la Gobernación y desde la Goberna-
ción al Ministerio del Interior, incluida la Subsecretaría, y las cuentas de
correos electrónicos, tanto de la Gobernadora como del Subsecretario y la
del funcionario designado por el Ministerio del Interior como contraparte
de la Gobernación Provincial de Melipilla, solo en lo relativo y pertinente
a la información que por este acto se solicitó.
Expuso el Subsecretario del Interior que en virtud del principio de
divisibilidad de la información entregó los antecedentes solicitados, salvo
lo relativo a los correos electrónicos, lo que motivó un amparo del alcalde
ante el Consejo para la Transparencia que, como medida para mejor resol-
ver, requirió que se le remitiera copia de los correos.
Frente a este requerimiento, la Subsecretaría informó que ello no era
posible, pues el Consejo carece de atribuciones para ello, toda vez que la
Ley N° 20.285 no prevé la posibilidad de medidas para mejor resolver y
los mensajes enviados a través de correos electrónicos no son información
pública, sino información reservada que se encuentra protegida por las
garantías del artículo 19 N°s y de nuestra Constitución, amparadas
por un entendido de constitucionalidad que se contiene en la sentencia
Rol Nº 1051-2008 del Tribunal Constitucional, que declaró que las atri-
buciones de recabar antecedentes por el Consejo están limitadas por las
excepciones a la publicidad que el legislador de quórum calif‌i cado deter-
mine al amparo del artículo 8º de la Constitución.
Finalmente, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo (De-
cisión de Amparo Rol C406-11) y la autoridad pública recurrió de ilega-
lidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, con fecha 17 de
diciembre de 2012, estimó dicho reclamo de ilegalidad (Causa Rol N°
Civil 6704-2011).
En efecto, la Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo presente lo
resuelto por el Tribunal Constitucional en relación al artículo 5° inciso 2°
de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, acogió el reclamo de ile-
galidad, considerando, adicionalmente, que no se ha demostrado la per-
tinencia de los correos solicitados ni cuál sería su contenido preciso, por
lo que “dicho modo de comunicación puede contener datos privados del

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