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Turbación, embarazo o molestia causada a la posesión es todo acto o hecho voluntario, ejecutado de buena o mala fe, que sin despojar a otro de su posesión, entraña o supone disputar o cuestionar el derecho que pretende tener el poseedor de ejercerla. La coexistencia de inscripciones efectuadas en el Conservador de Bienes Raíces, que tienen el carácter de paralelas y simultáneas, referidas a un mismo y determinado predio, vulnera el sistema de la posesión inscrita vigente. Arraigada la posesión de un bien raíz en una persona, ella descarta la posibilidad de otra posesión contradictoria, como quiera que, tratándose del mismo bien no puede ser poseído por dos o más personas, en razón de que a ello se opone la naturaleza misma de la posesión que es singular, exclusiva y no puede permanecer ...
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TERCERÍA DE DOMINIO. JUICIO EJECUTIVO. BIENES EMBARGADOS. La tercería de dominio es la reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, alegando dominio sobre bienes embargados, para que se alce el embargo y se le reconozca su derecho. El legislador se ha visto en la necesidad de establecer un cauce procesal adecuado para que un extraño a la ejecución intervenga en el juicio ejecutivo, alegando su derecho de dominio sobre los bienes embargados y para que, justificada su alegación, se alce el embargo sobre los bienes que fueron objeto de la traba y se les restituya al tercerista. TERCERISTA. PROCESO. El tercerista es ajeno a la ejecución puesto que para él se trata de una deuda ajena y que no puede hacerse efectiva en su patrimonio, ello se presenta porque el ejecutado suele tener...
... presumir que la ejecutada de autos es poseedora de los bienes embargados, especialmente consideran... traba del embargo, sin perjuicio de los derechos del dueño;. 8º.- Que luego de lo asentado por lo...
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante
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. El vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato - 919. Qué comprende la obligación de entregar lo que reza el contrato - A) La cosa debe entregarse en el estado en que se halle al tiempo del contrato - 920. De dónde fluye esta obligación - 921. Qué se entiende por entregar la cosa en el estado en que se encuentre al tiempo del contrato - 922. A quién incumbe probar que la cosa vendida se encuentra en el estado que existía al tiempo del contrato - 923. En qué estado deben entregarse las cosas que se venden determinándolas por su clase o género - B) La cosa debe entregarse con los frutos que haya producido desde el dia del contrato - 924. En qué consiste esta obligación - 925. Al comprador pertenecen los frutos naturales pendientes al tiempo de la venta y los que en lo suc...
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Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie; Mario Garrido Montt; Ximena Gutiérrez Rosa; Carlos Hoffmann Contreras; Rodemil Morales Avendaño; Francisco Orrego Vicuña; Carlos Pecchi Croce; Arturo Prado Puga; Paulino Varas Alfonso
En representación del Ministerio de Justicia: Paula Recabarren Lewin
... Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren ... Art. 86. Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario sole...
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. Concepto; el fundamento de la protección posesoria - 272. Algunas características - 273. Requisitos - 273. bis 1) Es necesario ser poseedor - 274. 2) El objeto debe ser susceptible de acción posesoria - 275. 3) Debe interponerse en tiempo oportuno - 276. Normas procesales - 277. Prueba - 278. 1) Prueba de la posesión - 279. 2) Prueba de la turbación o privación de la posesión - 280. Diversas - 281. La querella de amparo - 282. La querella de restitución - 283. La querella de restablecimiento - 284. Otras
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TERCERÍA DE DOMINIO. JUICIO EJECUTIVO. BIENES EMBARGADOS. La tercería de dominio es la reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, alegando dominio sobre bienes embargados, para que se alce el embargo y se le reconozca su derecho. El legislador se ha visto en la necesidad de establecer un cauce procesal adecuado para que un extraño a la ejecución intervenga en el juicio ejecutivo, alegando su derecho de dominio sobre los bienes embargados y para que, justificada su alegación, se alce el embargo sobre los bienes que fueron objeto de la traba y se les restituya al tercerista. TERCERISTA. PROCESO. El tercerista es ajeno a la ejecución puesto que para él se trata de una deuda ajena y que no puede hacerse efectiva en su patrimonio, ello se presenta porque el ejecutado suele tener...
... presumir que la ejecutada de autos es poseedora de los bienes embargados, especialmente consideran... traba del embargo, sin perjuicio de los derechos del dueño;. 8º.- Que luego de lo asentado por lo...
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante
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Generalidades - 2. Cosas que pueden ser reivindicadas - 3. Quien puede reivindicar - 4. Prueba del dominio - 5. Contra quien se puede reivindicar - 6. Medidas precautorias durante el juicio - 7. Prestaciones mutuas - I. Prestaciones del poseedor vencido en favor del reivindicador - II. Prestaciones del reivindicador en favor del poseedor vencido
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. La resolución, por regla general, no da acción contra los terceros poseedores de la cosa vendida; legislación comparada sobre esta materia - 1768. Con la resolución se validan los derechos constituidos por el vendedor sobre la cosa durante el tiempo en que ésta estuvo en manos del comprador - 1769. La acción contra terceros que proviene de la resolución una vez pronunciada está sujeta a reglas diversas según se trate de muebles o de inmuebles - 1) Ventas de inmuebles - 1770. En qué casos hay acción contra los terceros poseedores en las ventas de inmuebles; requisitos para que proceda la acción en su contra - 1771. Primer requisito. Que el comprador deba el inmueble bajo condición. El comprador es deudor de la cosa vendida respecto del vendedor - 1772. Segundo requisito. Que la con...
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Generalidades - 654. Concepto - 655. Naturaleza jurídica - 656. Inutilidad de la existencia de un derecho en materia de posesión - 657. Elementos de la posesión - 658. a) el corpus - 659. b) el animus - 660. Relaciones entre la posesión y la tenencia. teorías - 661. Teoría subjetiva, clásica o de la voluntad - 662. c) teoría moderna u objetiva - 663. Tesis de saleilles - 664. Teoría que sigue el código civil chileno - 665. Posición de los códigos de este siglo - 666. Ventajas de la tendencia moderna - 667-668 Fundamento de la protección posesoria - 669. La posesión es, por regla general, una verdadera propiedad aparente - 670. Semejanza entre la propiedad y la posesión - 671. Diferencias entre la propiedad y la posesión - 672. Ventajas de la posesión - 673. La mera tenencia - 674. La...
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QUERELLA DE AMPARO. OBJETO. BIENES. El objeto de una querella de amparo, como la intentada en estos autos, es conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, y procede cuando se ha tratado de turbar o molestar al poseedor en su posesión o en el hecho se le ha molestado o turbado. ACCIONES POSESORIAS. OBJETO. En realidad las acciones posesorias tienen por objeto hacer respetar la posesión del poseedor de año completo contra todo acto que la desconozca; y éste debe ser el objeto único de la querella de amparo, encaminada a evitar que el despojo se consume.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido