El sistema de acciones reales, parte especial: acción reivindicatoria, publiciana y del art. 915 - Núm. 23-2, Junio 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704627385

El sistema de acciones reales, parte especial: acción reivindicatoria, publiciana y del art. 915

AutorFernando Atria
Páginas147-211
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El sistema de acciones reales, parte especial:
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the system of real actions, sPecial Part: actio reivinDicatoria,
PuBliciana, of article 915
fernanDo atria*1
resumen
Este artículo explica y después desarrolla una parte del sistema de acciones reales del Código
Civil, lo que denomina la protección de la dimensión estática del dominio. Esta es la dimensión
en la que el que reclama protección afirma (y debe probar) tener un derecho sobre la cosa. Ese
derecho puede afirmarse relativamente (mejor derecho que el del demandado) o absolutamente
(el demandante prueba positivamente reunir las condiciones para tener el derecho). Las acciones
discutidas en este artículo son, entonces, la acción reivindicatoria (estática/absoluta) y la acción
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aBstract
This essay explains and then develops one aspect of the Civil Code’s system of actiones in rem,
the aspect that corresponds to the “static” dimension of property, characterized by the fact that
those who seek protection must claim (and prove) a right over the thing. This right can be proven
either in an absolute way (the claimant proves to satisfy the conditions to have acquired the
right) or in a relative way (the claimant proves to have a claim to the thing that is better than the
defendant’s). The actions discussed in this article are the rei vindication (static/absolute) and the
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PalaBras clave
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Acciones reales, propiedad, posesión
Key worDs
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Actiones in rem, property, possession
Introducción
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fue investigador principal. Agradezco la ayuda invaluable que me prestaron María Ignacia Besomi y
Gonzalo Falcón, ayudantes de la Universidad de Chile. También agradezco la colaboración de Rosita
Díaz y Antonia Morales, ayudantes alumnas de la Universidad Adolfo Ibáñez.
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El sistema de acciones reales, parte especial:
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Fernando Atria
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artículos De investigación / research articles Fernando Atria
Presentación general. Este artículo comienza la discusión de la parte espe
cial del sistema de acciones explicado en general en “El sistema de acciones
reales, parte general”. La parte especial describe en particular los elementos
del sistema y sus conexiones. Esa descripción permitirá mostrar las severas
incoherencias que resultan del hecho de ser un sistema de acciones reales
fundado en una noción fáctica de posesión (es decir, una noción de posesión
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mativamente a la posesión (la posesión inscrita).
La parte especial del sistema de acciones se divide en dos. Primero, lo
que será objeto de este artículo: acciones que miran al aspecto estático del
régimen de las cosas, y distingue dentro de ellas las que suponen prueba
absoluta del dominio y prueba relativa de mejor derecho. Luego, en otro
artículo, estudiaremos las acciones que miran al aspecto dinámico del régi
men de las cosas2. A las acciones que forman propiamente parte del sistema
de acciones reales será necesario agregar, en el cuarto artículo y final, una
acción que tendremos que decir es parte honoraria de ese sistema: la acción
de precario3.
Una observación preliminar sobre cuestiones metodológicas. La doctrina
chilena sobre cuestiones de derechos reales en general y acciones reales en
particular es extraordinariamente escasa. La excepción más notable (y todavía
en desarrollo) es el trabajo del profesor Jorge Larroucau, que será discutido
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severo déficit de construcción jurídica en esta materia. En efecto, la función
de la doctrina es reconstruir la racionalidad de los textos legales por la vía
de elaborar, a partir de ellos, conceptos que conformen un sistema. Una y
otra vez veremos las consecuencias de esto en lo que se refiere al sistema de
acciones reales. Pero ahora lo que me interesa destacar es que este déficit de
reconstrucción racional es habitualmente compensado recurriendo a cons
trucciones o reconstrucciones que han sido elaboradas en otros contextos.
Estos otros contextos pueden ser muy variados: en algunos casos, son otras
disciplinas, la más relevante de las cuales hoy en día es la economía; otras
atria (En prensa): “El sistema de acciones reales, parte general”.
2 atria (En prensa): “El sistema de acciones reales, parte especial. La dimensión dinámica del dominio”.
3 atria (En prensa): “Un integrante honorario del sistema de acciones reales: la acción de precario”.
Contenido en textos como PéreZón del dueño ante quien retiene
indebidamente un bien: análisis jurisprudencial del artí ódigo de Bello”; larroucau
ón reivindicatoria” y selman
“Artíódigo Civil: una solución jurisprudencial a la limitación de las acciones tradi
cionales”.
Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 147 - 212
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El sistema de acciones reales, parte especial:
acción reivindicatoria, publiciana y del art. 915)
veces, se trata de otros sistemas jurídicos, en la forma de derecho comparado
o historia del derecho o derecho romano; todavía otras veces, se trata de otros
contextos de construcción, especialmente la jurisprudencia.
El esfuerzo de reconstrucción que se intenta aquí ignora todos estos otros
contextos de reconstrucción sistemática, y en ese sentido pretende ser un
trabajo de dogmática jurídica en el sentido estricto. Me apresuro a enfatizar
que esto, por cierto, no implica ni sugiere que estos otros contextos de racio
nalización son poco interesantes o irrelevantes. Es precisamente al contrario.
Pero para aprovecharlos es necesario haber hecho el intento anterior de re

se vincula a la tradición jurídica occidental o permite la maximización de la
utilidad es algo importante e interesante, que debe constituir el paso siguiente.
Un párrafo aparte merece la falta de discusión de la jurisprudencia, algo
que ha sido observado por los revisores de este artículo y de los demás de
la serie (y, de hecho, de los revisores del proyecto Fondecyt del cual estos
artículos son parte). El estudio de la jurisprudencia es, por cierto, importante
para los efectos de comentario y crítica. Pero en nuestra tradición jurídica
la reconstrucción racional del derecho le corresponde a la academia, no a
los jueces. Esto tiene consecuencias observables: primero, explica por qué
nuestra práctica jurisdiccional es tan poco capaz de producir interpretaciones
dominantes que poco a poco vayan solucionando de modo más o menos de
finitivo problemas de interpretación. En consecuencia, quien quiera extraer
de la práctica judicial criterios de reconstrucción sistemática siempre podrá
elegir lo que desee, porque en las cuestiones importantes todas las opciones
relevantes normalmente estarán y permanecerán abiertas; segundo, implica
que no es posible tratar las decisiones judiciales como si fueran textos doc
trinarios porque eso ignora el efecto que en la decisión tiene la necesidad de
dar al caso una decisión adecuada.
Por las razones anteriores, el estudio de las decisiones jurisdiccionales en
casos particulares será totalmente ignorado aquí. La reconstrucción procederá
sin atender a lo que los tribunales han dicho, salvo en dos sentidos: primero,
a veces casos particulares y sus decisiones serán utilizados como ejemplos,
sin reclamar para ellos más que esa calidad. Segundo, y más importante, no
tomar en cuenta las soluciones o argumentaciones doctrinarias contenidas en
decisiones particulares no implica ignorar que hay ciertas cuestiones que han
sido más problemáticas que otras desde el punto de vista de su aplicación,
anse los hasta ahora cuatro volúmenes publicados de la Revista de Derecho de la Universidad
Adolfo Ibáñez, que comenta exhaustivamente toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de cada año
(aunque lamentablemente afectada por irregularidad en la publicación).
Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 147 - 212

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