Los tribunales especiales (organización) - 1ª Parte. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621650

Los tribunales especiales (organización)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas183-214
Capítulo XII
LOS TRIBUNALES ESPECIALES38
(ORGANIZACIÓN)
EXPLICACIÓN PREVIA.
En su oportunidad, al tratar de las clasificaciones de los
tribunales, aludimos a la existencia de tres tipos los ordinarios, los
especiales y los arbitrales.
Ahora nos referiremos a aquellos tribunales especiales que,
conforme al art.5 inciso 3 del C.O.T., no obstante su carácter de
especiales, integran el Poder Judicial; ellos son:
1.- Los Tribunales de Familia, regidos por la Ley 19.968.
2.- Los Juzgados de Letras del Trabajo regidos por el Código del
3.- Los Tribunales de Cobranza Judicial y Cobro Previsional
regidos por la Ley 20.022.
4.- Los Tribunales Militares en tiempos de paz, regidos por el
Código de Justicia Militar y Leyes Especiales.
5.- Los Juzgados de Policía Local.39
Estos tribunales se rigen por las normas especiales antes
indicadas, rigiendo a su respecto, en forma supletoria, las normas del
C.O.T., cuando esas leyes especiales se refieren expresamente a este
último.
Los demás tribunales especiales, como la Contraloría General de
la República como tribunal de cuentas, los tribunales aduanaros, los
señalados en el art.82 de la C.P.R., etc., se rigen por sus respectivas
leyes especiales, sin perjuicio de las reglas generales que establece el
C.O.T., como la señala el art.5 inciso 4 del Código del ramo.
Los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial
38 Existen otros Tribunales Espe ciales, que asignan compe tencia especia l, para conocer
temas d eterminados y t écnicos. Mencionar emos estos Tribunales: 1 ) Tribunal C onstitucional.
Regulado e n el art .92 y Ss., de la Constitución Política de la Re pública; 2) Tribunales
Sanitarios. Reg ulado en el Código Sanitario, art. 155 y Ss.; 3) Los Tribunale s Tr ibutarios.
Regulado e n el Código T ributario, ar t.115 y Ss.; 4) Tr ibunal Calificador de Elecc iones.
Regulado en el art .95 de la Constitución Política de la República y Ley 18.4 60; 5 ) Los
Tribunales Elector ales Regionales. Regulado en el art.96 de la Constitución Política de la
República y Ley 18.59 3; 6) Tr ibunal de Contra tación Pública. Reglado en la Ley 19.886 , es su
Capítulo V; 7) Tribunal de Pr opiedad Industr ial. Regulad o en la Ley 19 .039; y 8) Tr ibunal de
Defensa de la Libre Competencia. Regula do por la Ley 19.911.
39 Para un estudio más profundo Proce dimientos Juzgados de Fa milia, Er ic Andrés Chávez
Chávez, 10 ª Edición, 2023, Tofulex Ediciones Jurídica s. 183
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serán materia de estudio en otros ramos, como el Derecho
Constitucional, Administrativo, Comercial, etc.
Sin perjuicio de lo señalado, debemos recordar que, con
excepción de los tribunales a que se refiere el art.82 de la C.P.R., todos
los demás tribunales especiales se encuentran sujetos a la
superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte
Suprema, lo que significa que en contra de sus resoluciones pueden
deducirse recursos de queja ante él más alto tribunal.
ANÁLISIS PARTICULAR
I.- LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.
A estos tribunales se refiere la Ley19.968, que da su
organización, atribuciones y normas de procedimiento.
1.- CONCEPTO.
Son tribunales colegiados que ejercen en forma unipersonal la
jurisdicción, permanentes, letrados, de derecho, que integran el Poder
Judicial conociendo en primera instancia de todos aquellos asuntos
que en forma especial les señala la ley, correspondiendo su territorio
jurisdiccional al de una comuna o agrupación de comunas, teniendo
como superior jerárquico directo a la Corte de Apelaciones respectiva.
De acuerdo con el art.1 inciso 3 de la Ley 19.968 en lo no
previsto se rigen por las disposiciones del Código Orgánico de
Tribunales y las leyes que lo complementan.
2.- CARACTERÍSTICAS.
1) Son colegiados. Pero la jurisdicción la ejercerá cada juez
unipersonalmente respecto de los asuntos que las leyes encomiendan.
(Art.3 de la Ley 19.968).
2) Son tribunales especiales en atención a que ellos tienen la
competencia en las materias que indica el art.8 de la Ley 19.968.
3) Son permanentes, ya que siempre se encuentran en
funciones.
4) De derecho. Deben resolver conforme a derecho. (Art.65 y 66
de la Ley 19.968.)
5) Letrados. Los jueces que componen los tribunales de familia
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deben ser abogados.
6) Integran el Poder Judicial. (Art.1 inciso 2 de la Ley 19.968.)
7) Su territorio jurisdiccional es el de una comuna o agrupación
de comunas. (Art.9 de la Ley 19.968.)
3.- EXISTENCIA DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.
El art.4 de la Ley 19.968 señala las comunas donde ejercen su
competencia.
4.- FUNCIONARIOS DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.
Serán los siguientes:
1.- Los jueces. Que resolverán unipersonalmente las materias
que conocen. (Art.2 inciso 1 de la Ley 19.968).
2.- Un administrador. Que se encargara de la distribución y
funciones de orden administrativo en el tribunal. (Art.2 de la Ley
19.968).
3.- Miembros del consejo técnico. Que son profesionales que
asesoran al juez en el ejercicio de sus atribuciones, que se abre a
psicólogos, asistentes sociales, abogados especializados, médicos, etc.
4.- Los empleados de secretaría o administrativos.
5.- ORGANIZACIÓN.
Se organizan en unidades administrativas, para el
cumplimiento eficaz de las siguientes funciones:
1.- Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la
realización de las audiencias.
2.- Atención de público y mediación, destinada a otorgar una
adecuada atención, orientación e información al público que concurra al
juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a manejar la
correspondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para
la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y
derivación a mediación.
3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red
computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad
administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las
necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.
4.- Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda
la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el

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