La competencia - 1ª Parte. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621647

La competencia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas93-121
Capítulo IX
LA COMPETENCIA
GENERALIDADES.
La facultad de administrar justicia no puede ser ejercida por un
juez o tribunal único en todo el territorio de un Estado, ya que ello es
materialmente imposible por la diversidad de litigios, lo extenso del
territorio, la especialidad de algunos asuntos, etc. Por lo tanto, es
necesario crear varios tribunales que, teniendo todos ellos jurisdicción,
tienen sin embargo un límite para ejercer esta función, en razón del
territorio, la materia, etc. Este límite de la función de ejercer la
jurisdicción es la competencia. La competencia fija sus límites dentro
de los cuales un juez ejerce jurisdicción. Los elementos de la
jurisdicción están fijados por la ley, con prescindencia de cada caso
concreto: todo tribunal tiene jurisdicción, con facultad de conocer y
juzgar las causas, y de hacer ejecutar lo resuelto. La competencia, en
cambio, debe determinarse con relación a cada juicio.
Por ello es que CARNELUTTI, la define como: 󰜝La facultad y el
deber de ejercicio de la jurisdicción en el caso particular󰜞. Este mismo
tratadista afirma que la suma de competencias da la jurisdicción como
resultado.
Por su parte, el tratadista argentino HUGO ALSINA, define
competencia como: 󰜝La aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en
un caso determinado󰜞.
En suma, podemos decir que entre jurisdicción y competencia
existe una relación de género a especie; y que si bien todo tribunal tiene
jurisdicción en general, no todo tribunal tiene competencia para
conocer de un caso determinado.
CONCEPTO.
"La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal
para conocer de los negocios que la ley (o las partes u otro tribunal) ha
colocado dentro de la esfera de sus atribuciones".(Art.108 del C.O.T.)
La definición anterior estima que la competencia es una
facultad, en circunstancias que la función jurisdiccional de la que la
competencia es su aplicación al caso concreto más que una facultad, es
un deber del Estado.
Además, si bien la definición en comento se refiere sólo a la
facultad de conocer, este término debe entenderse en sentido amplio,
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es decir, también de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Respecto de la
palabra negocio, no debe entenderse en el sentido mercantil del
término, sino como todo asunto o cuestión de relevancia jurídica. Y si
bien es la ley que señala cual negocio corresponde a cada juez, debe
tenerse presente que en ciertos casos las partes pueden atribuir
competencia a un juez o tribunal, como en la prorrogada y en la
cláusula compromisoria; pero ello sólo puede tener lugar porque la
propia ley lo permite.
CARACTERÍSTICAS.
1.- LEGALIDAD.Se fija sólo mediante ley por lo tanto las partes no
pueden establecerla convencionalmente, como excepción solo en la prórroga
de competencia de acuerdo a los intereses de las partes.
2.- IMPRORROGABLE. No puede ser prorrogada por voluntad de
las partes, excepto la prorroga de la competencia.
3.- INDELEGABLE. Ningún juez puede delegar a otro la
competencia que la ley le atribuya. Sin embargo puede comisionar a
otro la realización de actuaciones judiciales, fuera de su ámbito de
competencia, ejemplo los exhortos.
4.- INMODIFICABLE. Una vez fijada no puede variar en el curso
del proceso. Se fija al presentarse la demanda o solicitud.
5.- IRRENUNCIABLE. La ley la señala y es de ineludible
cumplimiento, salvo que la ley lo permita en forma excepcional.
6.- INTEGRADA. Para calcular la cuantía y la competencia.
7.- CONTRADECIBLE. En caso de error, el juez puede modificarla
por inhibitoria.
8.- ES DE ORDEN PÚBLICO.
CLASIFICACIONES DE LA COMPETENCIA.
1.- COMPETENCIA ABSOLUTA Y COMPETENCIA RELATIVA.
a) LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA ABSOLUTA. Son aquellas que
tienen por objeto determinar la jerarquía del tribunal llamado a
conocer de un asunto determinado, de acuerdo con la materia del
asunto, de la cuantía del mismo y del fuero personal.
b) LA COMPETENCIA RELATIVA. Tiene por finalidad determinar de
entre los diferentes tribunales de una misma jerarquía a cuál de ellos le
va a corresponder el conocimiento de un asunto determinado, para lo
cual atiende al elemento territorio.

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