Fuentes del derecho procesal - 1ª Parte. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621640

Fuentes del derecho procesal

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas17-22
CAPÍTULO II
LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Las fuentes del derecho procesal, se pueden clasificar
principalmente en fuentes directas e indirectas, que son las que
veremos a continuación.
I.- FUENTES DIRECTAS.
Nuestra Constitución Política, consagra las normas básicas relativas a
la Administración de Justicia; así su Capítulo VI, titulado del "PODER
JUDICIAL", consagra el principio fundamental de la Independencia del
Poder Judicial así como su imperio (art.76); normas básicas relativas al
nombramiento de los miembros del escalafón primario (Ministros y
jueces); el principio de la inamovilidad de los jueces (art.80),
disponiendo además que la ley que determine la organización y
atribuciones de los tribunales, revestirá el carácter de Ley Orgánica
Constitucional, la cual sólo puede ser modificada escuchando
previamente a la Corte Suprema (art.77).
Por otra parte, la ConstituciónPolítica establece, además,
normas de orden procesal funcional, especialmente de carácter
procesal penal, las que se contienen en el art.19, 20 y 21.
El art.19 de la Constitución Política República, asegura a
todas las personas, las siguientes garantías de naturaleza procesal:
N°1: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Inciso 4: Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
N°3: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus
derechos.
- Inciso 2: Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la
forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá
impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si
hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas
Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo
concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas
pertinentes de sus respectivos estatutos.
- Inciso 3: La ley arbitrará los medios para otorgar
asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos
por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que
las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y
defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal
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