Los tribunales arbitrales [arbitros] (organización) - 1ª Parte. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621651

Los tribunales arbitrales [arbitros] (organización)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas215-227
Capítulo XIII
LOS TRIBUNALES ARBITRALES
[LOS ÁRBITROS]
(ORGANIZACIÓN)
GENERALIDADES. 41
Al estudiar los Tribunales de Justicia, advertimos que en
atención a su naturaleza, existían tres clases:
1) ORDINARIOS. Los señalados en el art.5 del Código Orgánico
2) ESPECIALES. Que son aquellos que juzgan a determinadas
personas y conocen de ciertas materias y se hallan establecidos en
leyes especiales, como los tribunales militares, de familia y juzgados de
policía local.
3) ARBITRALES.La ley no ve inconveniente alguno para que los
particulares, salvos casos de excepción, nombren de común acuerdo a
un tercero, a fin de que dirima una contienda o dificultad de orden
jurídico que pueda haber surgido entre ello. Aún más, en ciertos casos,
obliga a resolver determinadas contiendas mediante la intervención de
este tercero. La persona encargada de dirimir estas contiendas recibe
el nombre genérico de 󰜝juez árbitro󰜞.
41 El orige n de los Tr ibunales Arbitrale s, es antiguo y las pr imeras disputas entre los
individuos, fueron resuelt as por medio de jue ces árbit ros, por lo que justificadame nte
pensamos que son a nteriores a los t ribunales ordinarios, ya en la Biblia y en las legislaciones
de los pueblos primitivos se habla de los árbitros, igual en las XII Tablas.
En Roma, la jurisdicción ar bitral t enía ca racterística s muy pe culiares, por cuanto las
sentencias dictadas por los árbitr os care cían de la fuerza y autoridad de cosa juzgada, es
decir, no podían ser ejecutadas. Es por eso que las pa rtes, junto con someter deter minado
asunto a arbitraje, ce lebraban un pacto especial, llamado la “cláusula compromisoria” en
virtud de la cual convenían en el p ago de una multa a título de pena, e n el caso que alguna d e
las partes no se sometiera a cumplir voluntariamente la sentenc ia pronunciada por el árbitr o.
De ahí que hoy, el hecho de que dos o más personas acuerde n someter la decisión de un
deter minado asunto a un árbitro, se le llama “compromiso”, y que el juez árbitr o se le conozca
con la denominación de “juez compromisar io”, o simplemente “compr omisario”. Aún cuando
debemos hacer notar que el concept o ante s expre sado de clá usula compromisoria, como
tendremos oport unidad de verlo más adela nte, era totalme nte diferente, a l que se le asigna en
la actualida d.
En e l dere cho del Bajo Impe rio, princ ipalmente e n la época d e Justiniano, a las sentencias
arbitr ales se les r econoce la “fuerza de cosa juzgada ”, o sea, acción par a exigir su
cumplimiento, y la institución con ligeras variantes y perfeccionamiento ha llegado así hasta
nuestros días. 215

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR