Los empleados u oficiales de secretaría - 1ª Parte. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621657

Los empleados u oficiales de secretaría

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas265-269
Capítulo XIX
LOS EMPLEADOS U OFICIALES DE SECRETARÍA
CONCEPTO.
Son aquellos funcionarios que colaboran con los jueces en el
desempeño de sus funciones, como igualmente con los auxiliares de la
administración de justicia.
Importancia jurídica.
1.- En los tribunales civiles de justicia de la República de Chile,
los proveedores o redactores, son esenciales ya son colaboradores
directos del Juez en la redacción de las resoluciones judiciales, su
influencia personal es enorme. Forman los proveedores del escalafón
tercero o de los empleados.
2.- En la administración de justicia comparada, existen, em-
pleados del orden judiciales, ejercen la misma función de los provee-
dores de los tribunales civiles en Chile, como son los "assistants de
justice" en los tribunales de Justicia de Francia, " law clerk o judicial
clerk" en los tribunales anglosajones.
3.- A diferencia de los demás funcionarios administrativos de
los tribunales, un proveedor, es el que asiste del juez o magistrado
para la redacción de resoluciones judiciales, los proveedores son
generalmente Abogados o empleados judiciales con conocimiento de
derecho.
4.- Diversos investigadores jurídicos de las universidades, han
demostrado, que los proveedores o empleados encargados de la
redacción de las resoluciones judiciales, son influyente en la formación
de la jurisprudencia de los tribunales, ya son colaboradores directos e
inmediatos de los jueces y los magistrados, y se encarga de preparar
borradores de resolución judiciales casi exclusivamente.
PLANTA Y SUELDO DE LOS EMPLEADOS.
Las leyes determinarán la planta y los sueldos de los empleados
de las secretarías de los tribunales, de los fiscales judiciales y de los
empleados con nombramiento fiscal de los defensores públicos.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo final del inciso
primero del artículo 294, la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, a lo menos cada cinco años, deberá establecer las funciones
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