La transfiguración del asilo diplomático en obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en el sistema interamericano de protección de derechos humanos - Estudios sobre jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - Libros y Revistas - VLEX 976427048

La transfiguración del asilo diplomático en obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en el sistema interamericano de protección de derechos humanos

AutorHarold Bertot Triana
Páginas195-218
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Estudios sobrE jurisprudEncia dE la cortE intEramEricana
dE dErEchos humanos
la transFiguración del asi lo diplomático en oBligac iones
internacionales en mate ria de derechos humanos en el sistema
interamericano de prote cción de derechos humanos
1. introducción
El asilo diplomático es una de las instituciones más controvertidas
en el ámbito del Derecho internacional público.1 Se ubica en terreno
de grandes interrogantes aun no respondidas, que coloca en punto de
colisión obligaciones internacional contraídas en el ámbito convencio-
nal y consuetudinario, como lo es la inviolabilidad de los locales de las
misiones diplomáticas y la no injerencia en los asuntos internos de los
Estados.2 Si bien ha sido en América Latina una institución practicada
durante el siglo XIX y consolidada en el siglo XX3, diferencias políticas
1 Una perspectiva general sobre los distintos tipos de asilo, con una visión del siglo XIX y
principios del XX, ver a: cardaillac, Fernand de, De l’extradition: droit international, Tar-
bes, Emile Ckohaké, Imprimeur, Place Maubourguet, 1878; Olivi, Louis, “Du droit d’asile
inhérent à la maison de l’envoyé diplomatique”, en Revue catholique des institutions et du
droit, 1886, pp.261-277; bOmbOy, Eugene; gilbrin, Henri, Traité pratique de l’extradition, Pa-
ris: L. Larose et Forcel Libraires-Éditeurs, 1886; mOOre, John Bassett, Asylum in legations
and consulates and in vessels, New York: Ginn and Company, 1892; rObin, Raymond, Le
Droit d’asile diplomatique, sa suppression en Haïti, Paris: A. Pedone, Éditeur, 1908; rOlin,
Albéric, “Quelques questions relatives a l’extradition”, Recueil des Cours de l’Académie de
Droit International de La Haye, vol.1, 1923, pp.177-227. Más reciente puede consultarse tam-
bién: carlier, Jean-Yves, “Droit d’asile et des réfugiés: de la protection aux droits”, Recueil
des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye, vol. 332, 2007, pp.56-62; franciOni,
Francesco, Asilo diplomatico: contributo allo studio delle consuetudini locali nel diritto interna-
zionale, Milano: Giuffrè, 1973.
2 Carlos Tobar, el mismo que propugnó una posición (conocida como la doctrina Tobar) en
materia de reconocimiento de gobiernos de carácter intervencionista, no tuvo reparos en
considerar a principios del siglo XX al asilo diplomático como “una limitación que atenta
contra la soberanía del Estado, limitación antipática, lamentable, inútil y odiosa”. “L’asile
s’accorde mal avec la culture actuelle et avec le respect du droit, il est une limitation atten-
tatoire à la souveraineté de l’Etat, limitation antipathique, regrettable, inutile et odieuse.”
tObar y bOrg OñO, C.M., L’Asile interne devant le droit international, Paris: V. Giard & E.
Brière Libraires-Éditeurs, 1911, p.365.
3 Sobre el asilo diplomático en América, Vid. barberis, Julio A., “Les règles spéciques du
Droit International en Amérique Latine”, Recueil de Cours de l’Académie de Droit Internatio-
nal de La Haye, vol. 235, 1992-IV, p.163; urrutia, F.-J., “La codication du droit internatio-
nal en Amérique”, Recueil des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye, vol. 22,
1928, pp.213 y ss.; planas suárez, Simón, El asilo diplomático, Buenos Aires, 1953; tOrres
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Harold Bertot triana
sobre su aplicación, problemas interpretativos sobre conceptos aso-
ciados a ella4 y un rechazo a su aceptación más allá de las fronteras
latinoamericanas, ha puesto en cuestión la mencionada gura en el
Derecho internacional.5
Estos puntos de partida delinean una institución aún en permanen-
te discusión6, que convive con otras situaciones jurídicas que tienen a
las legaciones como el punto de encuentro para la protección de per-
sonas. Los Estados apelan a diversas denominaciones o conceptos en
la protección de personas para rehuir muchas veces a la aplicación del
régimen de asilo: “refugiados en órbita”7, “protección humanitaria”,
“protección temporal”, entre otros.8 De ahí expresiones en la protec-
ción especíca que se brinda a las personas en las legaciones, y en los
gigena, Carlos, Asilo diplomático: su práctica y teoría, Buenos Aires: La Ley, 1960; vieira,
Manuel Adolfo, “L’evolution récente de l’extradition dans le continent américain”, Recueil
des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye, vol. 185, 1984, pp.151-380; vieira,
Manuel Adolfo, Derecho de asilo diplomático: asilo político, Montevideo: Universidad de la
República, 1961.
4 Así, por ejemplo, los problemas que se derivan sobre qué entender por delitos políticos.
Ver en este sentido a rOnning, Neale c., Diplomatic Asylum, Legal Norms and political reality
in latin American Relations, The Hague: Martinus Nijhoff, 1965, pp.145-221.
5 En esto habría que apuntar, como sostiene Díaz Galán, que ha habido un descuido de la
doctrina y la jurisprudencia internacional en torno a esta gura, de la misma manera
que “la práctica enseña que no existe un acuerdo generalizado sobre qué se entiende por
asilo diplomático y cuándo estaríamos ante un caso de esta índole. Mientras algunos
estados, aplicando lo que se podría calicar como «asilo diplomático de facto», justican
su intervención en la necesaria «protección humanitaria»; otros, sin embargo, calican
a la misma acción de asilo diplomático propiamente dicho. Las denominaciones varían
sustancialmente, aunque el resultado pudiera ser el mismo.” dÍaz galán, Elena Carolina,
“La Indenición jurídica del asilo diplomático al hilo de la práctica internacional: «Una
gura olvidada»”, en Anuario Español de Derecho Internacional, vol. 35, 2019, p.406.
6 Díaz Galán sostiene que “la discusión sobre el asilo diplomático se ha avivado al hilo de
algunos casos recientes como el de Julian Assange, Chen Guangcheng o Alan García.
la concesión de asilo diplomático a Julian Assange, en 2012, en la embajada de ecuador
en reino unido, se produjo el mismo año que se otorgaba «asilo» al activista chino Chen
Guangcheng en la legación de estados unidos en Pekín y, hace unos meses, Uruguay den-
egaba el asilo diplomático al ex presidente peruano Alan García en su embajada en lima.
estos casos resultan de especial relevancia no sólo porque presentan algunos aspectos
especícos del asilo diplomático sino, sobre todo, porque expresan que se ha producido
un cambio a la hora de analizar el asilo diplomático, en la que van adquiriendo más fuerza
los debates en torno a la protección y garantía de los derechos humanos. a pesar de esto,
existe poco interés de los estados por tratar esta cuestión.” dÍaz galán, Elena Carolina,
“La indenición jurídica del asilo diplomático al hilo de la práctica internacional: «Una
gura olvidada»”, ob.cit., p.410.
7 Vid., por ejemplo: Observaciones del ACNUR acerca de la propuesta de la Comisión Eu-
ropea de una Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos de
concesión o retirada del estatuto de refugiado [COM (2000) 578 nal, pp.28 y 38.
8 Cfr.
fischel de andrade, José H., “Regional Refugee Regimes: Latin America”, en The Ox-
ford Handbook of International Refugee Law, Cathryn Costello, editado por Michelle Foster y
Jane McAdam, Oxford University Press, 2021, p.316.

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