El control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: varias dimensiones de análisis - Estudios sobre jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - Libros y Revistas - VLEX 976427044

El control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: varias dimensiones de análisis

AutorHarold Bertot Triana
Páginas121-156
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Estudios sobrE jurisprudEncia dE la cortE intEramEricana
dE dErEchos humanos
el control de convencional idad en la jurisprudencia de
la corte interamerica na de derechos humanos: v arias
dimensiones de análisis
1. introducción
La CADH, en su artículo 2, establece el deber de los Estados de
“adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades”. Una extendida jurisprudencia entiende que estoimpli-
ca, según las circunstancias de la situación concreta, la adopción de
medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y
prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garan-
tías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí
reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas
y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de
dichas garantías.”1
Este artículo 2, junto a los artículos 1 y 29 de la CADH, y a las reglas
de interpretación de la CVDT (artículos 26, 27, 31.1), se toman como
el “fundamento” del “control de convencionalidad” desarrollado por
la Corte IDH.2 Al involucrar a las autoridades nacionales en un “con-
trol” que insiste en la obligación de todos los órganos de un Estado
de actuar e interpretar las normativas jurídicas nacionales conforme
a la CADH y a la jurisprudencia de la Corte IDH, se hace énfasis en
1 cOrte idh. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Reso-
lución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, párr. 60.
2 Este aspecto es resaltado en la doctrina ver: ferrer mac-gregOr pOisOt, Eduardo; pelayO
möller, Carlos María, “Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno”,
en Convención Americana sobre, Comentario, 2.a ed., editado por Christian Steiner y Ma-
rie-Christine Fuchs, Konrad Adenauer Stiftung, 2019, p.29; viO grOssi, Eduardo, “El con-
trol de convencionalidad y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Anuario de
Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XXIV, 2018, pp.320 y ss.
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que con ello se potencia el “diálogo judicial” entre la Corte IDH y los
tribunales nacionales3 y el “principio de subsidiariedad”4.
En el primero de los casos, la relación o diálogo entre estos niveles
de protección de los derechos humanos se convierte en una necesidad.
Esto es así, si se pretende que toda práctica o interpretación y aplica-
ción de normas jurídicas internas se realicen no sólo a las normas con-
vencionales sino con la interpretación que de ella realiza la Corte IDH.
En el segundo caso, es una potenciación del principio de subsidia-
riedad, pero en la idea interamericana de este principio desarrollado
por la Corte IDH (una subsidiariedad a la interamericana): esto quiere
decir que no parte de reconocer, desde una perspectiva de deferencia,
la mejor posición de las autoridades estatales en el ejercicio del control
de convencionalidad, sino que sujeta este propio control al rigor o in-
tensidad que exija el escrutinio o revisión en cada caso, de acuerdo a
las normas de la CADH y a la jurisprudencia de la Corte IDH.5
En este capítulo6 se analiza, inter alia, la posición de la Corte IDH
sobre esta “institución” del “control de convencionalidad”, cuando
alude que no se reere a un “mecanismo” o “institución” de control al
3 Vid. nOgueira alcalá, Humberto, “El control de convencionalidad y el diálogo interju-
risdiccional entre tribunales nacionales y corte interamericana de derechos humanos”, en
ReDCE, n.o 19, 2013, pp. 221-270. ferrer mac-gregOr, Eduardo, “Control de convenciona-
lidad y buenas prácticas: sobre el diálogo judicial entre la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos y los tribunales nacionales”, en Cumplimiento e Impacto de las Sentencias de
la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Transformando realidades,
coordinado por bOgdandy, A.; ferrer mac-gregOr, E.; mOrales antOniazzi, M.; saavedra
alessandri, P., México: Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho
Internacional Público, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2019,
pp.613-640.
4 “La Corte estima pertinente precisar que la concepción del llamado control de convencio-
nalidad tiene íntima relación con el “principio de complementariedad”, en virtud del cual
la responsabilidad estatal bajo la Convención sólo puede ser exigida a nivel internacional
después de que el Estado haya tenido la oportunidad de declarar la violación y reparar el
daño ocasionado por sus propios medios.” cOrte idh. Caso Gelman Vs. Uruguay. Super-
visión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de marzo de 2013, párr. 70. Algún trabajo que han abordado este proble-
ma: gOnzález dOmÍngu ez, Pablo, “La Doctrina del Control de Convencionalidad a la luz
del Principio de Subsidiariedad”, Estudios Constitucionales, n.o 1, 2017, p.135.
5 Vid., por ejemplo, cOrte idh. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C
No. 220, párr. 21.
6 Este artículo es una actualización del artículo: bertOt triana, Harold, “El control de con-
vencionalidad en el sistema interamericano de derechos humanos: buenas intenciones,
incongruencias y un necesario perfeccionamiento”, en Cuestiones actuales en torno a la apli-
cación de normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Diálogos inter-
disciplinares con la práctica, coordinado por E. J. Martínez Pérez, Tirant lo Blanch, 2022, pp.
293-303.
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margen de las propias estructuras internas de los Estados (cuando se
realiza por las autoridades nacionales). De ello se deriva dos cuestio-
nes a tomar en cuenta:
1) Se ha defendido que al poner en valor la obligación a cargo de to-
dos los órganos estatales de efectuar un “control de convenciona-
lidad”, dentro del marco de sus competencias a lo interno de los
Estados, no hace otra cosa que referirse al cumplimiento de las
obligaciones convencionales a cargo del Estado concernido7. Sin
embargo, es preciso defender que la propia alusión a una “doc-
trina” o a una “institución” de control imprime simbolismo proce-
dimental –aunque este no pueda ser asimilado, por ejemplo, a un
modelo o sistema de control constitucional- y por ende permite
consolidar una conciencia jurídica de estar actuando conforme a
tal, con impactos evidentes en potenciar el cumplimiento de las
obligaciones convencionales del sistema interamericano; y
2) Este trabajo aboga por la existencia de ordenamientos jurídi-
co-políticos y diseños institucionales a lo interno de los Estados
que permita una efectiva observancia o “control” por todas las
autoridades nacionales (legislativas, administrativas, judiciales)
de las normativas jurídicas nacionales conforme a la verdadera
nalidad de control en el ámbito nacional.
En este trabajo también se realiza un acercamiento descriptivo de
los límites establecidos por la Corte IDH en su evolución jurispruden-
cial sobre cuándo se está o no ante un “control de convencionalidad
abstracto”. Finaliza con una toma de postura en la discusión sobre
el carácter obligatorio o vinculante de las opiniones consultivas que
emite la Corte IDH, a partir de vincular la norma convencional inter-
pretada por la Corte IDH mediante estas opiniones consultivas, con la
referencia a tomar en cuenta por el Estado en el control de convencio-
nalidad a realizar.
2. características general es delcontrol de co nvencionali-
daden el sistema interame ricano de protección de d ere-
chos humanos
Con un antecedente en Francia8, aunque con una perspectiva di-
ferente, es conocido que el nomen de control de convencionalidad
7 Vid., castilla juárez, K. A., “Control de convencionalidad interamericano: una mera apli-
cación del derecho internacional”, en Revista Derecho del Estado, 2014, n.o 33, p.170.
8 Véase sobre este particular: guerrini, M., “L’utilisation du contrôle de conventionnalité par
la Cour de cassation ou le paradoxe de l’acceptation”, en RDLF, n.o 21, 2017. Recuperado
de: http://www.revuedlf.com/droit-fondamentaux/lutilisation-du-controle-de-conven-
tionnalite-par-la-cour-de-cassation-ou-le-paradoxe-de-lacceptation/

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