La sucesión en las relaciones jurídicas privadas - Compendio de derecho privado romano - Libros y Revistas - VLEX 976552695

La sucesión en las relaciones jurídicas privadas

AutorAntonio Guarino
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano en la Universidad de Nápoles
Páginas143-151
143
XIV
LA SUCESIÓN EN LAS RELACIONES
JURÍDICAS PRIVADAS
SUMARIO: 75. Generalidades.—76.Lasucesiónen lasrelacionesjurí-
dicasprivadasdeunapersonafallecida. —77.Elllamamiento ex testa-
mento a la sucesión mortis causa.—78. Elllamamiento ab intestato a la
sucesión mortis causa ylasucesiónnecesaria.—79.Efectosparticulares
de la sucesión testamentaria.
75. GENERALIDADES
Siempre que, subsistiendo los restantes elementos, un nuevo sujeto
ocupa la posición de una de las partes de una de las partes de una rela-
ción jurídica privada, se suele hablar de sucesión del primero al segundo o,
cuando se tiene más particularmente en cuenta la situación (activa o pasiva)
en la que se coloca, de adquisición derivativa de un derecho o de una obli-
gación por parte del sucesor (n. 51).
Se suele distinguir después entre: sucesión particular y sucesión uni-
versal, según que se suceda en una sola relación o en todas aquella de las
que el causante era titular; entre sucesión de una persona viva y sucesión de
una persona fallecida, según que se suceda en la relación o en las relaciones
de las que era titular una causante vivo o muerto.
El Derecho romano sólo llegó a esta amplia y completa concepción del
fenómeno sucesorio durante el período postclásico. En el transcurso de los
períodos precedentes, no se llegó, en principio, a concebir la posibilidad de
una sucesión a título particular, fuese inter vivos o mortis causa y se consi-
deró que, una verdadera y propia successio, solamente se producía cuando
un sujeto jurídico perdía su cualidad de sujeto (por muerte o por capitis
deminutio) y, en su puesto, en toda su situación jurídica entraba otro sujeto.

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