Los negocios jurídicos y sus efectos
| Autor | Antonio Guarino |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Nápoles |
| Páginas | 101-120 |
101
XII
LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Y
SUS EFECTOS
SUMARIO: 57. Los actos jurídicos de autonomía.― 58. Los actos de
autonomía del ius privatum.―59.Validezyecaciade losnegociosju-
rídicos.―60. Laformaen losnegocios jurídicos.―61. Lacausa enlos
negociosjurídicos.―62.Lavoluntadenlosnegociosjurídicos.―63.Las
cláusulasaccidentalesdelosnegociosjurídicos.―64.Lasustituciónen
laactividadnegocial.―65.Lainterpretacióndelosnegociosjurídicos.
57. LOS ACTOS JURÍDICOS DE AUTONOMÍA
En estricto rigor lógico, la determinación de los efectos que se pueden
produciralvericarseunhechojurídico (voluntariooinvoluntario),debe-
ría operarse, por lo menos en lo que concierne el orden jurídico privado, por
el ordenamiento jurídico. En otras palabras, los sujetos jurídicos privados,
sólodeberían poderinuir sobrelos efectosjurídicos enel casode queel
ordenamiento jurídico lo hiciese depender de un hecho voluntario y, en tal
supuesto, únicamente, bien entendido, en el sentido de que son libres para
llevar a cabo el acto, provocando así los efectos prestablecidos o para no
realizarlo, impidiendo, entonces, la producción de tales efectos.
Ahora bien, semejante sistema presupone la existencia de unos orde-
namientos jurídicos tan perfectos y completos en todos sus particulares,
que resulte, prácticamente, imposible, que un efecto jurídico cualquiera no
haya sido previsto por ellos. Mas esto es absurdo, pues los ordenamientos
jurídicos (y, en particular, los más primitivos y menos completos) acostum-
bran a dejar a los sujetos jurídicos unas veces más y otras menos, una cierta
esferadeautonomía paraque estosjen losefectosque deberánproducir
sus actos, siempre que estos sean lícitos.
Antonio GuArino
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De aquí la distinción en los actos jurídicos lícitos entre: a) meros ac-
tosjurídicosqueson,precisamente,aquelloscuyosefectoshansidojados
exactamente por el ordenamiento; b) actos jurídicos de autonomía, o sean
aquellos cuyos efectos son, total o parcialmente, determinados por los suje-
tos mismos que llevan a cabo.
Estosactosjurídicosdeautonomíapuedendenirseconmásexactitud,
como los que producen lícitamente efectos jurídicos, de conformidad con
lavoluntadmanifestadaporquienlosrealizayconelnprácticoque,me-
diante él, se ha querido alcanzar. El ordenamiento jurídico establece, úni-
camente, los límites más o menos amplios de la lícitud, precisando quienes
son capaces de realizarlos, a que tipo de objeto pueden referirse, que clases
denesprácticospueden serperseguidos(o,paradecirlomejor,quenes
prácticos no son perseguibles mediante actos autonomía). Por lo demás, los
efectos jurídicos de los actos de autonomía dependen, de modo exclusivo,
delaidenticacióndesun prácticoespecíco(lallamadacausadelacto)
y de la interpretación de la voluntad manifestada por quienes los realizan.
Es algo que depende del grado de evolución de una cultura jurídica el
quese coneramayor omenor importancia,antes quea lapura ysimple
manifestación exterior de la voluntad (manifestación que, por un conjunto
de motivos, puede, en ocasiones, no coincidir con el verdadero querer del
sujeto agente), a la verdadera voluntad interna, permitiéndose, incluso, la
investigación sobre los eventuales vicios que hubiesen podido viciar la pro-
pia determinación volitiva (ej.: error en la valoración de los hechos; engaño
de la otra parte contratante; inhibición provocada por la amenaza ajena).
Pero, como es natural, ningún ordenamiento permite que se llegue, por ese
camino,hastaelpuntodenotenerencuentalarazonableconanzaquelos
sujetos jurídicos puedan haber tenido, a base de una indagación sumaria,
en la regularidad del proceso volitivo y en la exactitud de la manifestación
externa de esa voluntad.
Laclasicaciónfundamentaldeestos actosde autonomíase hacemi-
rando a la naturaleza, pública o privada, de los intereses que tienden a sa-
tisfacer, es decir, en consideración al hecho de que son causa consista o
no en el ejercicio de una función de gobierno. Desde tal punto de vista se
distinguen los actos de autonomía pública o disposiciones de gobierno, de
los actos de autonomía privada o negocios jurídicos. Los primeros se sub-
dividen, a su vez, en disposiciones legislativas, penales y administrativas
(n. 2). Los ordenamientos jurídicos suelen establecer una rígida jerarquía
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