Los negocios jurídicos y sus efectos - vLex Chile

Los negocios jurídicos y sus efectos

AutorAntonio Guarino
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano en la Universidad de Nápoles
Páginas101-120
101
XII
LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Y
SUS EFECTOS
SUMARIO: 57. Los actos jurídicos de autonomía.― 58. Los actos de
autonomía del ius privatum.―59.Validezyecaciade losnegociosju-
rídicos.―60. Laformaen losnegocios jurídicos.―61. Lacausa enlos
negociosjurídicos.―62.Lavoluntadenlosnegociosjurídicos.―63.Las
cláusulasaccidentalesdelosnegociosjurídicos.―64.Lasustituciónen
laactividadnegocial.―65.Lainterpretacióndelosnegociosjurídicos.
57. LOS ACTOS JURÍDICOS DE AUTONOMÍA
En estricto rigor lógico, la determinación de los efectos que se pueden
produciralvericarseunhechojurídico (voluntariooinvoluntario),debe-
ría operarse, por lo menos en lo que concierne el orden jurídico privado, por
el ordenamiento jurídico. En otras palabras, los sujetos jurídicos privados,
sólodeberían poderinuir sobrelos efectosjurídicos enel casode queel
ordenamiento jurídico lo hiciese depender de un hecho voluntario y, en tal
supuesto, únicamente, bien entendido, en el sentido de que son libres para
llevar a cabo el acto, provocando así los efectos prestablecidos o para no
realizarlo, impidiendo, entonces, la producción de tales efectos.
Ahora bien, semejante sistema presupone la existencia de unos orde-
namientos jurídicos tan perfectos y completos en todos sus particulares,
que resulte, prácticamente, imposible, que un efecto jurídico cualquiera no
haya sido previsto por ellos. Mas esto es absurdo, pues los ordenamientos
jurídicos (y, en particular, los más primitivos y menos completos) acostum-
bran a dejar a los sujetos jurídicos unas veces más y otras menos, una cierta
esferadeautonomía paraque estosjen losefectosque deberánproducir
sus actos, siempre que estos sean lícitos.
Antonio GuArino
102
De aquí la distinción en los actos jurídicos lícitos entre: a) meros ac-
tosjurídicosqueson,precisamente,aquelloscuyosefectoshansidojados
exactamente por el ordenamiento; b) actos jurídicos de autonomía, o sean
aquellos cuyos efectos son, total o parcialmente, determinados por los suje-
tos mismos que llevan a cabo.
Estosactosjurídicosdeautonomíapuedendenirseconmásexactitud,
como los que producen lícitamente efectos jurídicos, de conformidad con
lavoluntadmanifestadaporquienlosrealizayconelnprácticoque,me-
diante él, se ha querido alcanzar. El ordenamiento jurídico establece, úni-
camente, los límites más o menos amplios de la lícitud, precisando quienes
son capaces de realizarlos, a que tipo de objeto pueden referirse, que clases
denesprácticospueden serperseguidos(o,paradecirlomejor,quenes
prácticos no son perseguibles mediante actos autonomía). Por lo demás, los
efectos jurídicos de los actos de autonomía dependen, de modo exclusivo,
delaidenticacióndesun prácticoespecíco(lallamadacausadelacto)
y de la interpretación de la voluntad manifestada por quienes los realizan.
Es algo que depende del grado de evolución de una cultura jurídica el
quese coneramayor omenor importancia,antes quea lapura ysimple
manifestación exterior de la voluntad (manifestación que, por un conjunto
de motivos, puede, en ocasiones, no coincidir con el verdadero querer del
sujeto agente), a la verdadera voluntad interna, permitiéndose, incluso, la
investigación sobre los eventuales vicios que hubiesen podido viciar la pro-
pia determinación volitiva (ej.: error en la valoración de los hechos; engaño
de la otra parte contratante; inhibición provocada por la amenaza ajena).
Pero, como es natural, ningún ordenamiento permite que se llegue, por ese
camino,hastaelpuntodenotenerencuentalarazonableconanzaquelos
sujetos jurídicos puedan haber tenido, a base de una indagación sumaria,
en la regularidad del proceso volitivo y en la exactitud de la manifestación
externa de esa voluntad.
Laclasicaciónfundamentaldeestos actosde autonomíase hacemi-
rando a la naturaleza, pública o privada, de los intereses que tienden a sa-
tisfacer, es decir, en consideración al hecho de que son causa consista o
no en el ejercicio de una función de gobierno. Desde tal punto de vista se
distinguen los actos de autonomía pública o disposiciones de gobierno, de
los actos de autonomía privada o negocios jurídicos. Los primeros se sub-
dividen, a su vez, en disposiciones legislativas, penales y administrativas
(n. 2). Los ordenamientos jurídicos suelen establecer una rígida jerarquía

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