Las relaciones jurídicas absolutas - Compendio de derecho privado romano - Libros y Revistas - VLEX 976552698

Las relaciones jurídicas absolutas

AutorAntonio Guarino
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano en la Universidad de Nápoles
Páginas153-169
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XV
LAS RELACIONES JURIDICAS ABSOLUTAS
SUMARIO:80. Generalidades.—81. Elmancipium quiritario.—82. Las
potestadesfamiliares.—83.Eldominium ex iure Quiritium. 84. Las obras
realcionesabsolutas realesensentidopropio.—85. Lasservitutes prae-
diorum.—86.Elusufructusylasinstitucionesanes.—87.Lasotrasrela-
cionesabsolutasrealesensentidoimpropio.—88.Lapassessio y la quasi
possessio.
80. GENERALIDADES
Coma ya hemos dicho (n. 33) son relaciones jurídicas (privadas) ab-
solutas aquellas existentes entre un sujeto activo (o varios sujetos activos
determinado) y todos los restantes asociados, los cuales están obligados a
observar un comportamiento de abstención frente al sujeto activo en lo que
reerealobjetodelarelación.Enelcasodequeunodelossujetospasivos
perturbe el libre ejercicio de las facultades correspondientes al sujeto acti-
vo, se produce, entre ambos, una relación (relativa) de responsabilidad que
puede ser, eventualmente, a ejecución forzada o coactiva. En otras palabras,
lapretensiónespecícahaciaelinobservante,lacual,enelcasodequeéste
persistiese en su actitud hostil, se traducía en la posibilidad, para el titular,
de ejercer contra él una adecuada acción.
A la base de toda convivencia social (n. 1) existe, siempre y en todo
caso, una relación absoluta fundamental que es la de libertad. Todo aso-
ciado es titular de una pretensión erga omnes para que no se le perturbe en
el goce de aquella esfera de libertad, o sea de licitud, que el ordenamiento
jurídico le ha reconocido. Respecto a las relaciones de libertad, que tienen
un contenido determinado, o sea, referidas a sujetos especícos, pueden
denirsecomorelacionesde segundogrado.Todasellas,en efecto,presu-
ponen la existencia y la validez de la relación de libertad, o sea, de la esfera
Antonio GuArino
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del licitud establecida por el ordenamiento. De aquí que, aun cuando una
relación tenga carácter relativo (ej.. una relación de crédito generada por
la entrega de una cantidad de dinero en mutuo), tiene una proyección erga
omnes como consecuencia de la existencia de esa relación fundamental de
libertad. En efecto, el sujeto activo (ej.: el acreedor9, no sólo es titular de una
pretensiónespecícahacíaun determinadosujetopasivo(eldeudor),sino
que es, además, titular de una pretensión erga omnes para que no se niegue
o se perturbe esa su situación activa, lícitamente creada.
De la relación fundamental de libertad, cuyo objeto es indeterminado,
se diferencian las restantes relaciones absolutos por el hecho de referirse a
objetos determinados o determinables (una persona, una casa, un animal,
un rebaño, una alhaja). En efecto, todo objeto jurídico, por el hecho de serlo,
supone una relación absoluta que le concierne, o sea, que implica un sujeto
que tenga sobre él todas las facultades no prohibidas por el ordenamiento
de interés general (ius utendi, fruendi et abutendi:facultad de usar, de percibir
los frutos y de abusar de la cosa hasta su destrucción).
Son, por lo tanto, características de las relaciones absolutas en sentido
propio (que pueden ser, bien entendido, a sujeto activo único o a sujetos
activos múltiples), las siguientes: su inherencia a un objeto jurídico, en el
sentido de que, desde que el objeto existe como tal. existe también la rela-
ciónabsolutaaélinherente,auncuandocambienlossujetos (modicación
subjetiva de la relación: n. 51); las facultades del sujeto activo son ilimita-
das, en el sentido, como se ha dicho, de que el sujeto activo puede hacer
sobre el objeto cuando le agrade, a no ser que el ordenamiento jurídico se lo
prohiba en interés de la comunidad; la elasticidad de las facultades del suje-
to activo, en el sentido de que, al desaparecer cualquier limitación impuesta
a las misma, éstas tornan a ser ilimitadas como al principio.
Junto a las relaciones absolutas en sentido propio y subordinadas a
ella, se han ido formando, en los distintos ordenamiento jurídicos, comen-
zando por el romano—y por exigencias del todo empíricas—un número
más o menos amplio de relaciones absolutas impropias: impropias porque
son limitadas en cuando a las facultades del sujeto activo y por referirse al
objeto jurídico de otra relación absoluta propia (ej.: la relación de usufructo
que supone para el sujeto activo [el usufructuario] la facultad de percibir
los frutos de la cosa fructífera perteneciente a otro [el propietario], para no
comprende, sin embargo, ni la facultad de disponer a placer de la cosa, ni
de cualquier otra facultad sobre la misma, todas las cuales siguen corres-
pondiendo al propietario). Con rigor terminológico, estas relaciones jurídi-

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