Los objetos de las relaciones jurídicas privadas - Compendio de derecho privado romano - Libros y Revistas - VLEX 976552684

Los objetos de las relaciones jurídicas privadas

AutorAntonio Guarino
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano en la Universidad de Nápoles
Páginas85-90
85
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LOS OBJETOS DE LAS
RELACIONES JURÍDICAS PRIVADAS
SUMARIO:48.Lascalicacionesobjetivasregulares.―49.Lasres y sus
clasicaciones.―50.Lassummae divisioned rerum.
48. LAS CALIFICACIONES OBJETIVAS REGULARES
No toda fuente de intereses humanos fue considerada como objeto po-
sible de las relaciones jurídicas privadas. Para serlo, fueron exigidos, por
elordenamientojurídicoromano,lassiguientescalicaciones:lamateriali-
dad, el ser externas al sujeto activo, la utilidad, la limitación y su disponi-
bilidad privada.
(a) El requisito de la materialidad fue entendido por los romanos en su
sentido más estricto, es decir, en el de corporalitas y, con más precisión, en
el de tangibilidad (“tangi posee”). No eran entonces conocidas las energías
(ej.: la energía eléctrica) y, por otra parte, la limitada facultad de abstracción
de los romanos, tampoco permitió que se considerasen objeto de relaciones
jurídicas privadas: las ideas (ej.: los inventos industriales) o las actividades
(ej.: la prestación de trabajo). Las primeras manifestaciones ampliadoras de
tan restringida visión, sólo se produjeron en el período postclásico.
(b)Elrequisitodeser externasalsujetoactivosignica que,paralosro-
manos, toda entidad material, excepto el propio sujeto activo, podía ser obje-
to de relaciones jurídicas privadas: cosas inanimadas (res en sentido estricto),
animalia y servi (res en sentido lato) e, incluso, las personas libres y ciudadanas
(auncuandoéstasporunciertotiempoyparaunndeterminado).
Este criterio fue de aplicación común en el derecho arcaico en el cual los
lii familiarum eran objeto mancipium (n. 81) y los mismos patres familiarum

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