Las 'actiones' y el proceso privado - Compendio de derecho privado romano - Libros y Revistas - VLEX 976552693

Las 'actiones' y el proceso privado

AutorAntonio Guarino
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano en la Universidad de Nápoles
Páginas121-142
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XIII
LAS “ACTIONES” Y EL PROCESO PRIVADO
SUMARIO: 66. Las actiones y el proceso privado romado.67. El siste-
ma procesal) per legis actiones.68. El sistema procesal per formulas.69.
Estructuray clasicaciónde lasformulae.70. La fase in iure del pro-
cedimiento formulario.71. La fase apud indicem del procedimiento
formulario.72. Los medios complementarios del procedimiento for-
mulario.73. La ejecución de la sentencia y la cosa juzgada.74. Los
sistemas procesales extra ordinem.
66. LAS ACTIONES Y EL PROCESO PRIVADO ROMANO
Entre los actos de autonomía previstos y regulados por el ius privatum
romano, merecen una particular mención las actiones procesales, es decir los
actos encaminados a dar vida, impulso y término al llamado proceso judi-
cialprivado,y ,en suconsecuencia, aconstituir, modicaroextinguir las
llamadas relaciones jurídicas procesales privadas y, por ellos, mediatamen-
te,aconstituir, modicaroextinguir relacionesjurídicasprivadas aejecu-
ción forzada (n. 33). Tales actiones (que según las concepciones modernas
formarían parte del derecho público, al ser el procedimiento judicial ins-
titución claramente pública) fueron consideradas, por los, romanos, como
instituciones del ius privatum por motivos esencialmente históricos (n. 27)
que solo comenzaron a perder vigor en la época postclásica, en relación con
la cognitio extra ordinem (n. 74).
Para captar, con precisión, los conceptos de acción, en sentido procesal
y de proceso (así como de procedimiento), se hace preciso, ante todo, recor-
darque, alos nesde laconsecución delorden jurídico,el ordenamiento
jurídico prevé, aun cuando sea en última instancia, la posibilidad, para los
sujetos, de transformar una relación jurídica, de libre ejecución, en relación
a ejecución forzada (n. 33). Sin embargo Ia satisfacción de las relaciones a
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ejecución forzada, difícilmente podría lograrla el sujeto activo por sus pro-
pios medios, es decir autónomamente. A parte hecho de que, con frecuen-
cia, puede obstaculizarla o impedirla la lícita resistencia del sujeto pasivo,
ha de tenerse presente que, en principio, se opone a ello la exigenci de la
paz y del orden sociales, los cuales serían perturbados y disminuidos por
el juego incesante e incontrolado de las acciones y de las reacciones entre
particulares.
Precisamente por ello, el Estado, desde los tiempos más antiguos, al
avocar así la función judicial (n. 2), limitó fuertemente y, a veces, suprimió
el sistema de la auto-tulela, sentado el principio de que los particulares,
para obtener satisfacción de las relaciones jurídicas a ejecución forzada,
deben recurrir, salvas ciertas excepciones, a la tutela estatal, la cual viene
dispensada por apropiados funcionarios de gobierno, mediante una serie
de actos denominados proceso.
El proceso judicial privado es, más exactamente, ei resultado de un con-
junto ordenado de actos llevados a cabo por las partes en litigio, por el funcio-
nario de gobierno nombrado para dirigirlo, por las personas por éste encar-
gadas o por otras (ej.: los testigos). Actos, todos estos, encaminados a alcanzar
unadeclaracióndenitivaquepuedeser,tantodeadmisióndelaspeticiones
hechas por quien ha promovido el proceso, como de repudiaión de las mis-
mas y, por tanto, de protección del derecho de libertad de otra parte.
El proceso judicial privado puede ser de tres clasesa) proceso de con-
rmación,ode declaración si la petición de quien lo ha promovidoestá
dirigida a obtener (es el llamado petitun)Ia conrmaciónautoritariade Ia
existencia (o tde la inexistencia) de una relación jurídica controvertida; b)
proceso de ejecución, si Ia pretensión de quien lo promovió va encaminada
a obtener Ia ejecución material de un derecho ya reconocido, incluso si lo
fué extra-procesalmente; c) proceso cautelar, si Ia demanda de quien pro-
mueve va dirigida a lograr medidas de garantia, con vistas a la posterior
eindependientedecisióndeotroprocesodeconrmaciónodeejecución.
Elprocesodeconrmaciónodedeclaraciónpuede,pues,dirigirse,ora
aIa conrmación pura y simple o eraconrmación (ej.: conrmación de
queTicio noesesclavo deCayo), ora auna conrmación conla condena
delvencidoenjuiciodehacerloquedebe,oradeconrmaciónconefectos
llamados constitutivos, o sean, implicantes de una modicación de ordo
jurídico(ej.:anulacióndeacto, previaconrmación dela existenciade un
vicio en la voluntad).

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