Las relaciones jurídicas relativas
| Autor | Antonio Guarino |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Nápoles |
| Páginas | 171-187 |
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XVI
LAS RELACIONES JURÍDICAS RELATIVAS
SUMARIO:89.Generalidades.—90.Lasobligationes.—91.Las obligatio-
nes contractae del ius civile vetus.—92. Las obligationes ex contractu del
ius civile novum.—94.Lasotras relacionesobligatoriasdeactojurídico
licito.—94.Lasobligacionesprimariasdeacto jurídicoilícito.—95.Las
obligacionessecundariasde actojurídicoilícito.—96.Actos extintivos
de las relaciones jurídicas obligatorias.
89. GENERALIDADES
Son relaciones jurídicas (privadas) relativas como ya se ha dicho (n. 33),
aquellas existentes entre uno o varios sujetos activos y uno o varios sujetos
pasivos determinados. El sujeto pasivo está obligado respecto al sujeto acti-
vo, a un comportamiento (llamado prestación) que puede positivo (“dare”,
“facere”) o negativo (“non facere”).
Lasrelacionesjurídicas relativasseclasicanen: relacionesdedeuda,
si derivan de un hecho jurídico involuntario o de un acto jurídico lícito y
relaciones de responsabilidad, si proceden de un acto jurídico ilícito. Las
relaciones jurídicas de responsabilidad pueden dividirse, a su vez, en re-
laciones primarias de responsabilidad, sin nacer de la lesión del derecho
relativo, es decir, del incumplimiento del mismo por parte de sujeto pasivo.
Las relaciones de responsabilidad pueden, por último ser: a ejecución libre
o ejecución forzada: en el segundo caso la pretensión especíca hacia el
incumplidor, siempre que este persevere en su actitud, se traduce en que se
puede accionar contra él.
Es bastante difícil que los ordenamientos jurídicos positivos sometan
las relaciones relativas a una reglamentación unitaria. Exigencias prácticas
unidasainuenciashistóricasdeterminanque,algunasrelacionesrelativas,
Antonio GuArino
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sean asimiladas, en cuanto a su régimen jurídico, a las relaciones absolutas,
constituyendo la categoría de las relaciones jurídicas absolutas en sentido
impropio (n. 80). Entre las restantes relaciones relativas se distinguen aque-
llos en las cuales la prestación del sujeto pasivo es susceptible de valoración
económica, de aquellas otras que no son valorales. Las relaciones jurídicas
relativas con presentación patrimonial se denominan, usualmente, obliga-
ciones o relaciones obligatorias.
Considerandomásde cercalagurade lasobligaciones,sedebe pre-
cisarque éstasse establecenconel nnormal deobtenerelcumplimien-
to de una cierta prestación de carácter patrimonial (en cuyo caso de habla
también, usualmente, de relaciones de deuda), pero que, cuando la deuda
no es satisfecha, se transforma, indefectiblemente, en relación secundaria
de responsabilidad, a ejecución forzada eventual (en cuyo caso se había de
responsabilidad por incumplimiento de la prestación.
Los sujetos de la relación obligatoria se llaman generalmente, acreedor,
el sujeto activo y deudor. el sujeto pasivo; pero si la relación nace como re-
lación (primaria) de responsabilidad, o ser hace tal como consecuencia del
incumplimiento, entonces al sujeto pasivo se le da, con más propiedad, el
nombre de obligado (de “obligare”) o responsable civil.
Los hechos constitutivos de las relaciones obligatorias pueden ser de
muy diversas clases y se denominan, corrientemente, fuentes de las obli-
gaciones.Estasfuentessesuelenclasicar delmodosiguiente:a) actos de
negocios lícitos, bilaterales o plurilaterales, celebrados entre los sujetos (lla-
mados convenciones o más técnicamente, contratos); b) actos ilicitos; c) todo
otro hecho involuntario o acto lícito que sea reconocido idóneo por el orde-
namiento jurídico.
En cuanto a los hechos extintivos de las relaciones obligatorias. se cla-
sican en: a) hechos extintivos en sentido propio, que son aquellos que
producen, de cualquier modo, el cumplimiento de la prestación; b) hechos
extintivos en sentido impropio que son aquellos que generan el efecto ins-
tintivo sin que se cumple prestación.
90. LAS OBLIGATIONES
Una concepción de la relación obligatoria, conforme con lo que ha
sido expuesta (n. 89), sólo se logró, en el derecho romano, tras una lar-
ga y laboriosa evolución, durante la época postclásica (n. 22 y sgs.). En
las Instituciones, 3,13 pr., la obligatio es, en efecto, denid como: “iuris
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