La soberanía monetaria, su alcance y su limitación - Cuarta parte. El derecho internacional público del dinero - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718871

La soberanía monetaria, su alcance y su limitación

AutorFrederick A. Mann
Páginas423-437
423
EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
XVII. LA SOBERANÍA MONETARIA,
SU ALCANCE Y SU LIMITACIÓN
I. El principio de la soberanía monetaria y algunos de sus efectos en el caso de
1) la depreciación; 2) la devaluación; 3) la ausencia de una revalorización; 4) el
control de cambios. II. La soberanía monetaria y el carácter internacional de las
disputas legales. III. La legislación monetaria como confiscación. IV. La legis-
lación monetaria que no otorga un trato justo y equitativo a los extranjeros.
I
El dinero es una institución del derecho municipal. Es el producto del jus
cudendae monetae perteneciente al poder supremo en todo Estado.1
El derecho internacional público reconoce tradicionalmente la soberanía inne-
gable del Estado sobre su moneda; al poder otorgado por la ley municipal corres-
ponde un derecho internacional cuyo ejercicio no puede ser objetado, por regla
general, por otros Estados.2 Como ha dicho la Corte Internacional de Justicia Per-
manente,3 «es en efecto un principio generalmente aceptado que un Estado tiene
derecho a regular su propio circulante». El dinero, como los aranceles, la tributación
o la admisión de extranjeros, es una de esas cuestiones que debe considerarse en
principio como algo que cae esencialmente dentro de la jurisdicción interna de los
Estados (Art. 2 [7] de la Carta de las Naciones Unidas).
Se sigue de aquí que, sujeto a excepciones tales como las que han introducido
en la regla el derecho internacional consuetudinario4 o los tratados,5 el legislador
municipal está en libertad para definir la moneda de su país, para decidir si se
basará o no en el oro, para disminuir o aumentar su valor, para permitir o abolir
las cláusulas del oro, para imponer su control de cambios o tomar otras medidas
que afecten las relaciones monetarias. El derecho internacional consuetudinario no
restringe normalmente la discreción del legislador municipal en estos campos, ni
califica sus medidas como una violación internacional por la que pueda ser respon-
sable, así como lo deja en libertad para decidir si desea introducir un tipo particular
de impuesto y si recauda un impuesto a una tasa particular. Y cuando surgen las
relaciones internacionales, el derecho internacional consuetudinario permite que
cada Estado elabore su propio sistema de derecho internacional privado y así deter-
mine la medida en que sean aplicables las leyes monetarias de los Estados extran-
1Antes, p. 39.
2La Comisión para el Arreglo de Reclamaciones Extranjeras de los Estados Unidos aprobó este pasaje
en Re Boyle, Informe Anual de la Comisión para 1968, p. 81.
3Serbian and Brazilian Loans, Publicaciones de la Corte, Serie A. núms. 20-21, p. 44.
4Véase más adelante la p. 538.
5Véase más adelante la p. 582.

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