Reglas de conducta monetaria derivadas de tratados - Cuarta parte. El derecho internacional público del dinero - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718887

Reglas de conducta monetaria derivadas de tratados

AutorFrederick A. Mann
Páginas463-480
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EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
XX. REGLAS DE CONDUCTA MONETARIA
DERIVADAS DE TRATADOS
I. Derecho internacional monetario convencional y consuetudinario. II. El título
para la imposición de los derechos derivados de tratados. III. El derecho y los
propósitos de los tratados. IV. La obligación de cooperación y consulta en
asuntos monetarios. V. La obligación del mantenimiento de la estabilidad de
las monedas. VI. Los arreglos monetarios discriminatorios y las prácticas de
monedas múltiples. VII. La obligación de la convertibilidad para las transac-
ciones internacionales corrientes: 1) el significado de las «restricciones» a la
convertibilidad y el control de cambios bajo el Fondo Monetario Internacional;
2) el efecto general de la obligación de convertibilidad; 3) el significado de las
transacciones corrientes; 4) las restricciones de los cambios y las restricciones
de las importaciones. VIII. Tratados bilaterales: 1) la obligación del trato igual
en la operación del control de cambios; 2) la obligación del trato justo y equita-
tivo en la operación del control de cambios. IX. Tratados bilaterales (continua-
ción): la obligación 1) de pagar las mercancías y 2) de transferir el nuevo capital
de inversión y los beneficios.
I
Las reglas de la conducta monetaria derivadas de los tratados se aplican en
principio sólo entre las partes contratantes. Sería un error suponer que expresan
obligaciones universalmente válidas.
Es cierto que en algunos casos sólo repiten los tratados, quizá en términos
ligeramente diferentes, lo que en esencia es una obligación impuesta por el derecho
internacional consuetudinario; el ejemplo más prominente es la disposición fami-
liar de que los Estados se comprometan a «dar un trato justo y equitativo» a los
ciudadanos de los demás Estados,1 lo que legalmente no equivaldrá probablemente
más que a una confirmación de la obligación de actuar de buena fe, o de abstenerse
del abuso o la arbitrariedad. En otros casos podrá preguntarse si alguna de las
reglas del derecho internacional convencional ha adquirido una aplicación tan uni-
versal y un carácter tan intenso que conduzca a la creación de reglas del derecho
internacional consuetudinario. ¿Cuándo dejan, las disposiciones de un tratado, de
constituir la ley entre las partes para volverse una prueba de la ley entre todos? El
problema es general y tendrá que contemplarse a la luz de los principios aplicados
en una decisión reciente del Tribunal Internacional de Justicia.2 No podemos dejar
1Esta frase aparece, por ejemplo, en el Art. 1 de todos los Tratados Norteamericanos de Amistad,
Comercio y Navegación a los que se hará referencia más adelante, p. 598.
2North Sea Continental Shelf Cases, Informes de la cij, 1969, 1. Independientemente de lo que opine-
mos sobre la decisión del caso particular, es posible que el enfoque general de algunas de las
opiniones disidentes, en especial la opinión del juez Lachs, tenga un carácter agradablemente
progresista. Véase un examen general en Baxter, Rec. 129 (1970, i) 31.
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de sentir que, en el campo del derecho monetario, el desarrollo de los últimos
treinta y cinco años ha sido tan rápido que nos obliga a frenar la tentación de
deducir reglas de derecho consuetudinario de las reglas del derecho convencional.
Es posible que la vacilación sea menos pronunciada cuando una organización inter-
nacional muy grande, tal como el Fondo Monetario Internacional con 141 miem-
bros, ha desarrollado una regla claramente definible. Por ejemplo, si 141 Estados se
conceden mutuamente el derecho de «regular los movimientos internacionales del
capital»,3 resulta imposible sugerir que la imposición de tal control sea necesaria-
mente y siempre contrario al derecho internacional consuetudinario.
Pero fuera de tales casos muy excepcionales, no deberá olvidarse la distinción
entre el derecho internacional consuetudinario y el derecho internacional conven-
cional.
II
Se sigue de aquí que el derecho a la imposición de las obligaciones derivadas
de los tratados corresponde de ordinario a las partes contratantes.
Por lo tanto, la posibilidad de que los ciudadanos de un Estado contratante o
de un tercer Estado puedan derivar beneficios de un tratado está gobernada por el
derecho general. Lo mismo ocurre con la cuestión muy importante, planteada por
los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, de que una obliga-
ción creada por estos Artículos exista sólo entre los Estados miembros y el Fondo o
también entre los propios Estados miembros. Es improbable que la interpretación
de los Artículos, a la que tendríamos que recurrir primordialmente en busca de una
respuesta, conduzca a un resultado inequívoco. En particular, el hecho de que los
Artículos provean al Fondo de ciertas sanciones contra un miembro incumplido no
justifica la conclusión de que los miembros inocentes, o cualquiera de ellos, no
podrá imponer los remedios concedidos normalmente por el derecho internacional
contra una parte contratante que viola un tratado. Por lo tanto, quizá debamos
preguntarnos si hay lugar para la sugerencia de que, en el derecho privado de los
sistemas legales representativos, la escritura constitutiva de una sociedad anónima
se considera como un contrato entre la sociedad y sus miembros, y entre los miem-
bros mismos, y que la analogía así descubierta podría servirnos de guía. El proble-
ma4 escapa a los límites de esta obra, pero quizá deba contestarse a favor de la
segunda y más amplia solución. Se encontrará detrás de muchas de las observacio-
nes siguientes, y es posible que adquiera gran importancia práctica si, por ejemplo,
uno de los Estados miembros restringe los pagos corrientes en violación del Art.
VIII (2) (a) del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional.
III
Todos los tratados creadores de reglas de la conducta monetaria persiguen
objetivos específicos definidos con frecuencia. Es probable que los objetivos men-
cionados en el primer Artículo de la constitución del Fondo Monetario Internacio-
nal sean representativos en este sentido. Tales objetivos incluyen, en particular, la
promoción de la cooperación monetaria internacional, la estabilidad de los cam-
bios, la creación de un sistema de pagos multilaterales, la eliminación de las restric-
3Art. VI, S. 3; véase sobre este punto antes la p. 434.
4No hemos podido encontrar ningún material acerca de este problema. Sobre su posición en el
derecho privado, véase la s. 20 de la Ley de Compañías, 1948, y Gower, Modern Company Law (4a
ed., 1979), p. 315 con otras referencias.

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