La protección de los sistemas monetarios extranjeros - Cuarta parte. El derecho internacional público del dinero - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718876

La protección de los sistemas monetarios extranjeros

AutorFrederick A. Mann
Páginas439-446
439
EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
XVIII. LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS
MONETARIOS EXTRANJEROS
I. El principio. II. El deber de impedir la falsificación. III. Los deberes de un
ocupante beligerante en relación con la moneda: 1) los tres métodos principales
de la administración monetaria y su legalidad; 2) el problema de la responsa-
bilidad; 3) los deberes del ocupante beligerante y el soberano legítimo en rela-
ción con la operación del circulante.
I
El deber de un Estado de proteger los sistemas monetarios de otros Estados
puede surgir de los tratados o aun de arreglos informales como los que solían
caracterizar al área de la esterlina; una obligación de este tipo ha sido creada por
los Artículos de Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, sobre todo por el Art.
VIII, en lo tocante a ciertos aspectos del control de cambios,1 y a menudo deriva de
tratados bilaterales.2
Sin embargo, aparte de los tratados, no podría sostenerse ahora que el dere-
cho internacional público consuetudinario imponga al Estado la obligación general
de proteger los sistemas monetarios de los demás miembros de la familia de nacio-
nes.3 La existencia de tal obligación podría afirmarse sólo si el desarrollo del dere-
cho internacional hubiese progresado hasta el punto de proscribir todas las activi-
dades lesivas para un Estado extranjero o aun de demandar la adopción de medidas
positivas para salvaguardar los intereses de un Estado extranjero. Ésta no es la
situación actual.
Sin embargo, se reconoce que en circunstancias especiales puede surgir una
obligación internacional de protección. La discusión suele concentrarse en las acti-
vidades revolucionarias o terroristas, el boicoteo, o la preparación para la guerra;4
no es inconcebible que las prácticas financieras puedan adquirir un carácter que
justifique la demanda de su supresión por parte del derecho internacional. Cuando
Louis Kossuth, el revolucionario húngaro, mandó imprimir en Inglaterra ciertos
billetes bancarios con el propósito expreso de introducirlos en Hungría tras su
retomo a este país, y mandó ponerles la inscripción «en nombre de la nación: Louis
Kossuth», el emperador de Austria inició ciertos procedimientos en los tribunales
ingleses demandando un embargo y otras medidas precautorias. Desde un punto de
1Más adelante, pp. 590 ss.
2Más adelante, p. 601.
3Gold, Special Drawing Rights (Washington, 1969), p. 2, se muestra asombrado por la aseveración del
texto. Pero el ilustrado autor no indica por qué sea criticable tal aseveración. En el sentido del texto,
véase también Carreau, p. 31.
4Oppenheim, International Law, i (8a ed., por Lauterpacht, 1955), pp. 292 ss.

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