Introducción - Cuarta parte. El derecho internacional público del dinero - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718866

Introducción

AutorFrederick A. Mann
Páginas421-422
421
EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
INTRODUCCIÓN
Las partes precedentes de este libro han mostrado que el derecho municipal
del dinero deriva directamente, hasta cierto punto, del derecho internacional públi-
co. La conexión se ha establecido principalmente en los Artículos de Acuerdo del
Fondo Monetario Internacional, los que determinan la política pública de más de
un centenar de Estados en lo tocante a las restricciones cambiarias introducidas por
los Estados miembros1 y contienen una disposición específica que se ocupa de la
coercibilidad de ciertos contratos en los Estados miembros.2
Estas son, sin duda, reglas importantes que el derecho internacional ha intro-
ducido al derecho municipal del dinero. Pero su alcance es relativamente limitado
y modesto. Es el campo todo del derecho monetario el que preocupa, o debiera
preocupar, a la comunidad internacional. No cabe duda de que su necesidad de
tratamiento a nivel internacional es tan grande como la del derecho de la venta de
mercancías o la del derecho de la transportación aérea o la tributación, si no es que
mayor. La razón de la ausencia de un derecho internacional monetario amplio no
reside sólo en las grandes dificultades prácticas derivadas de causas políticas y
económicas y del hecho de que en muchos sentidos se carezca de un criterio común,
sino también en la impresión generalizada de que el cuerpo de derecho internacio-
nal existente no ha podido desarrollar ninguna regla de conducta en los asuntos
monetarios. Esa impresión es errada, y entre más rápida y firmemente se despeje
tal error, más se aproximará el día en que podamos tener en cuenta una Conven-
ción Monetaria que regule y unifique una rama del derecho que requiere con ur-
gencia la regulación y unificación internacionales, algo que puede hacerse a pesar
de todas las diferencias de los enfoques.
La existencia de lo que podríamos llamar un derecho internacional del dinero
ha sido obvia desde hace tiempo. Antes de la terminación de la segunda Guerra
Mundial, varios académicos se habían ocupado del asunto.3 La segunda edición de
este libro —que en este punto se basó a su vez en un artículo de 19494 y un curso
de conferencias impartido en 1959 en la Academia de Derecho Internacional de La
Haya,5 me permitieron hacer una revisión sistemática del problema peculiarmente
legal que debe encararse y llega mucho más allá del tratamiento puramente des-
criptivo que caracteriza a ciertas obras anteriores y aun algunas obras modernas
1Antes, p. 435.
2Antes, p. 431.
3Nolde, «La monnaie en droit international public», Rec. 27 (1929), 247; Griziotti, «L’évolution
monétaire dans le monde depuis la guerre de 1914», Rec. 49 (1934), 7; Gutzwiller Der Geltungsbereich
der Währungsvorschriften (1940), pp. 78-92; Nussbaum, pp. 502 ss. (basado en un iluminante artículo
publicado en American Journal of International Law, 38 [1944], 242).
4British Year Book of International Law, 1949, 259.

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