De los servicios públicos atendidos por concesionario - Libro segundo. La noción del servicio público - Los principios generales del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1025781344

De los servicios públicos atendidos por concesionario

AutorGaston Jèze
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París
Páginas235-246
235
Los principios generaLes deL derec ho administrativo
capÍtulo iii
de los servicios púBlicos a tendidos por concesionar io
El servicio público se distingue claramente de la empresa o establecimiento
privado puro y simple, y del establecimiento de utilidad pública. Pero hay
un punto sobre el cual conviene llamar la atención; el servicio público no
corre siempre al cuidado de los agentes públicos; existe un caso especial de
gestión de los servicios públicos: la concesión. Un individuo o una Compañía
particular asumen la misión dé atender un servicio público, recibiendo, en
cambio, una remuneración, que por lo general consiste en la percepción de
tasas pagaderas por los individuos que se aprovechan del servicio público
concedido. Tal acontece en Francia en el momento actual con él servicio de
ferrocarriles. Al lado de los ferrocarriles del Estado—servicio público atendido
por la Administración pública—existen grandes compañías concesionarias. En
los departamentos y municipios un gran número de servicios públicos son
explotados por el procedimiento de la concesión; tranvías; ómnibus, agua,
gas, electricidad, mercados, consumos...
Los casos de concesión de servicios públicos son todavía muy corrientes,
aunque lo fueron más en otro tiempo1. En la actualidad la concesión, de servicio
público no se suele emplear sino para los servicios que tienen un carácter
económico, Sin embargo, dicho sistema se usa aún en algunas localidades para
la recaudación del impuesto de consumos. Antaño usábase de este sistema
no solamente para la percepción de la mayoría de los impuestos sino también
para, los servicios de policía y de justicia.
Sea lo que fuere, es necesario poner de relieve estos dos puntos: l.° La
concesión no cambia la naturaleza jurídica del servicio concedido, que continúa
siendo un servicio público. 2.° Por tantos es menester aplicar al servicio concedido
el régimen del servicio público.
Consideremos estas dos proposiciones:
1 Duguit, De la situation des particuliers à l›égard des Services publics, R. D. P., 1907, pág. 425.

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