El servició público - Libro segundo. La noción del servicio público - Los principios generales del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1025781276

El servició público

AutorGaston Jèze
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París
Páginas199-215
199
Los principios generaLes deL derec ho administrativo
liBro seGundo
la noción del servicio púBlico
capÍtulo primero
el servició púBlico
En todos los países civilizados satisface la Administración necesidades
de interés general. No quiere esto, sin embargo, decir que satisfaga todas las
necesidades de interés general; la alimentación, por ejemplo, no cae hoy bajo
su competencia, ni el servicio médico, ni el servicio de farmacia, etc. Todo esto
está encomendado, en el instante actual, a la actividad de los particulares.
De otra parte, existen necesidades de interés general que la Administración
está encargada de satisfacer con exclusión de los particulares: justicia, policía,
comunicaciones telegrácas, telefónicas, postales, etc.
Finalmente, existen otras que son satisfechas a la vez por la Administración
y por los particulares: por ejemplo, en Francia, la enseñanza, el teatro, el
servicio de desinfección, el de asistencia, Cajas de ahorro, transporte de
paquetes postales, etcétera.
Consideremos las necesidades, de interés general que son satisfechas en un
momento determinado, ya solamente por la Administración, ya por ésta y por la
acción particular conjuntamente.
Dos procedimientos suelen emplearse a este efecto, a saber:
1.° El procedimiento de derecho privado, o sea el que utilizan los simples
particulares cuando proveen a la satisfacción de las necesidades de interés
general;
2.° El procedimiento del servicio público.
¿ Cuál es este último procedimiento?1.
1 Véase nuestra nota en la R. D. P. 1913, pág. 508. y ss.
200
Gaston Jèze
i
el procedimiento del servicio púBlico
Decir que en un determinado caso existe un servicio público, es decir, que
para dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de necesidades de
interés general existe un régimen jurídico especial y que este régimen puede
ser en todo instante modicado por las leyes y reglamentos.
En todo servicio público, propiamente dicho, observase la existencia de reglas
jurídicas especiales, que tienen por objeto facilitar el funcionamiento regular
y continuo del mismo, de dar, lo más rápida y completamente posible,
satisfacción a las necesidades de interés general2. Estas reglas, por estas
mismas razones son susceptibles de modicación en todo instante3.
2 Tales son las ideas que gozan del. favor del Consejo de Estado, Colson (Consejero de
Estado), traité d’Economie politiquea II, p. 885, dice: «Como estos servicios (policía, correo,
transporte por ferrocarril, alumbrado, agua), no pueden ser garantidos por la iniciativa
privada; como consituyen necesariamente el objeto de una organización sistemática que
un desorden local la perturbaría por entero, resérvanse el monopolio de los mismos el
Estado o los municipios. » Tardieu (Comisario del Gobierno, conclusiones en el asunto
Winkel. Consejo de Estado, 7 agosto 1909, Recueil, pág. 1. 802) expresa que: «Cuando el
Estado, el departamento o el municipio sustituyen por la propia la libre iniciativa par-
ticular en la organización de un servicio público es con el objeto de asegurar a todos
los habitantes de Francia, sea cual fuere la parte del territorio nacional que ocupen, la
satisfacción de. necesidades generales a que la iniciativa privada solo puede proveer con
ima satisfacción incompleta e intermitente... La continuidad... es la esencia del servicio
público». Chardon (Consejero de Estado), le Pouvoir administratif, 1910t pág. 205, dice: «La
nación erige en servicios públicos ciertos, servicios que hubiese podido abandonar a la
iniciativa privada; ¿por qué es esto? Porque los considera indispensables a la vida de
los ciudadanos». P. 47 y s. «Si la nación o las municipalidades hiciesen de la elaboración
del pan un servicio público sería porque juzgas en necesario asegurar a los ciudadanos
pan bueno y barato. » Página 45: «El límite entre los servicios públicos y los que no lo
son es muy claro. Toda persona que ingresa en un servicio público, por el mero hecho
de que se dispone a servir a la nación, resuelve y se compromete a anteponer siempre el
interés nacional al suyo propio. » Helbronner (Comisario del Gobierno), conclusiones en
el asunto Syndicat national des chemins de fer, 18 julio 1918 (R. D. P. 1918, pág. 506, nota 1),
dice: «Cuando el Estado, el departamento o el municipio organiza un servicio público, ya
asumiendo directamente su explotación, ya concediéndola a terceros, es para procurar a
la colectividad la satisfacción de intereses generales a los cuales sólo puede procurar la
iniciativa privada tina satisfacción imperfecta e intermitente». Consejo de Estado 18 julio
1913, Syndicat nacional des chemins de fer: «El funcionamiento regular e ininterrumpido (del
servicio de ferrocarriles) es, en todo tiempo, indispensable a la seguridad del territorio y
a la defensa nacional».
Estas ideas predominan en los autores contemporáneos: Hauriou, Droit adm. 7. a ed. pág»
12: «Se puede denir el servicio público como un servicio que se presta al público de una
manera regular y continua, para la satisfacción de una necesidad pública y por una orga-
nización pública».
3 Romieu, (conclusiones relativas a la resolución del Consejo de Estado de 22 de mayo de
1903, Cajas escolares, Rec., pág. 395) dice: «Si estas cajas... fuesen... un establecimiento

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