Creación, organización y supresión de los establecimientos de utilidad pública
| Autor | Gaston Jèze |
| Cargo del Autor | Profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París |
| Páginas | 293-307 |
293
Los principios generaLes deL derec ho administrativo
capÍtulo V
creación, orGanización y supresión de los
estaBlecimientos de uti lidad púBlica1
Los establecimientos de utilidad pública son instituciones particulares que
persiguen la realización de un n de interés general. Por razón de esta función
considéranse auxiliares de la administración pública. La ley ha permitido, de una
manera general y bajo el control de los agentes públicos, la afección de un
patrimonio especial a la satisfacción de estos nes de interés social.
Los establecimientos de utilidad pública son muy numerosos. Entre ellos
merecen citarse las Cajas de Ahorro ordinarias, ciertas Sociedades de Socorros
mútuos, Montes de Piedad, determinados hospicios y hospitales, ciertos asilos,
la Asociación general de estudiantes de París, el Museo social, la Sociedad de
estudios legislativos, etc.
El establecimiento de utilidad pública presenta los siguientes caracteres:
l.° es una institución particular; 2.° persigue un n de interés general y no un
n lucrativo; 3.° posee un patrimonio propio para la realización de esta misión;
4.° la autoridad pública; ha reconocido expresamente, por un acto formal la
utilidad pública de la obra, y por esto le ha conferido el carácter de auxiliar de
la administración pública.
Así en Francia, en el momento actual2, se debe distinguir cuidadosamente el
establecimiento de utilidad pública: 1.°, de los establecimientos públicos; 2,°, de
otras instituciones particulares que no han sido ocialmente reconocidas por
1 G. Pichard, Le Contrai d’association, 1918, pág. 109 y ss.
2 La separación claramente establecida entre los establecimientos públicos y los estable-
cimientos de utilidad pública, se basa en disposiciones explícitas, pero data de fecha
relativamente reciente. Durante largo tiempo hanse confundido ambas clases de esta-
blecimientos, y sólo, ha sido clara la separación a mediados del siglo XIX. Los primeros
juristas que escribieron sobre el Código civil o sobre el Código de Enjuiciamiento no
hicieron la distinción. fue primeramente el Consejo de Estado quien la acusó. El Tribunal
de Casación la adoptó en 1856 (Cas. 5 de marzo de 1856, D. 56-1-12; 8 julio 1856, D. 56-
1-278 a propósito de las Cajas de ahorro que el Tribunal declara ser establecimientos de
utilidad pública y no establecimientos públicos.) Posteriormente, la doctrina sistematizó
esta práctica y esta jurisprudencia. Finalmente, en 1862, la teoría ha sido denitivamente
consagrada por el legislador (ley 26 febrero de 1862 sobre el crédito territorial y Decreto
de 31 de julio de 1863). Sobre todos estos puntos véase Michoud, Th. de la personnalité
morale, I, págs., 284 y ss.
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