Los establecimientos privados auxiliares de los servicios públicos. Los establecimientos de utilidad pública
| Autor | Gaston Jèze |
| Cargo del Autor | Profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París |
| Páginas | 217-233 |
217
Los principios generaLes deL derec ho administrativo
CapÍtulo II
los estaBlecimientos pri vados auxiliares de los
servicios púBlicos.
los estaBlecimientos de ut ilidad púBlica
No es siempre la Administración pública quien toma a su cargo la
satisfacción de las necesidades de interés general. De hecho, sucede muy
frecuentemente que un particular o una entidad consagra su actividad a
prestar ciertos servicios al público. Especialmente ocurre así en materia de
obras benécas o sociales.
Así, en Francia, al lado de la Caja nacional de ahorro existen cajas de ahorro
ordinarias1. Tanto aquélla como éstas, persiguen el mismo n de interés
general: facilitar la constitución de un pequeño capital.
Del mismo modo, al lado de la asistencia pública y de los establecimientos
benécos (asilos, hospicios, hospitales...) constituidos en servicios públicos,
con o sin patrimonio propio (establecimientos públicos), bailamos fundaciones
privadas (hospitales, hospicios particulares, etc.).
Podemos citar aún el ramo de la enseñanza: existen establecimientos de
instrucción pública constituidos en servicios públicos personicados o no
personicados (Universidades, Facultades, Liceos, Colegios, Escuelas, etc.),
y existen también establecimientos privados, fundados y dirigidos por
particulares (Facultades católicas, Escuela de ciencias políticas, etc.).
A veces la satisfacción de la necesidad de interés social se abandona por
entero a la iniciativa de los particulares. En este caso no hay servicio público
paralelo. Tal ocurre, por ejemplo, con los Montes de Piedad, destinados a facilitar
préstamos sobre prendas a módico interés, con el objeto de contrarrestar la
acción de la usura. Estos no son servicios públicos, bien que provean a la
satisfacción de una necesidad de interés general2.
Tal aconteció también hasta la ley de 5 de abril de 1910 con los retiros de vejez.
Existen hoy día para la constitución de estos retiros, asociaciones de socorras
mútuos, establecimientos privados; pero al mismo (tiempo, desde que se dictó
1 C. de Est., 28 junio 1012, Coutton, Rec:, pág. 739: «La caja de Ahorro de B no es un estable-
cimiento público».
2 El art. l.° de la ley de 24 de junio de 1851 califica a los Montes de Piedad de «esta-
blecimientos de utilidad pública». Una resolución del Tr. de Conf. de 5 de mayo de
1900, Duval, Rec., pág. 326, parece no reconocer este carácter a dichas instituciones.
En este sentido Duguit, R. D. P., 1911, pág. 566 y ss.: Les monts de piété; Hauriou, Droit
adm., 7.a ed., pág. 366; En contra Michoud, Personnalité morale, I, pág. 229.
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Gaston Jèze
aquella ley la constitución de pensiones de retiro para toda una categoría de
individuos (obreros, empleados, asalariados, cuyos salarios son inferiores a
una cierta cantidad!) ha sido erigida en servició público3.
Cuando una necesidad de interés general no se satisface por el procedimiento
del servicio público y la autoridad pública competente, en las condiciones y
formas legales, acepta la colaboración de los particulares con un patrimonio
privado especial constituido a este efecto, se dice que existe establecimiento de
utilidad pública.
El establecimiento de utilidad pública no debe ser confundido con el
establecimiento público4.
sección i
distinción entre los esta Blecimientos de utilidad púBlica
y los servicios púBlicos
5
Son cosas distintas los establecimientos privados que persiguen un n de
interés general y los servicios públicos.
En principio, a los establecimiento particulares que cumplen un n de
interés general se les aplica el régimen jurídico que se calica de derecho privado.
El funcionamiento de estos establecimientos está regulado por sus estatutos, y
el cambio de legislación relativa al servicio público de que ellos son auxiliares
no modican de pleno derecho estos estatutos6. Los individuos empleados en
3 Sólo existe servicio público para las donaciones y bonicaciones que hace el Estado, pero no para las
pensiones de retiros constituidas por las cuotas de los asegurados y de los empre-
sarios. Las donaciones y bonicaciones del Estado se agregan a estas pensiones no como
una subvención sino como una pensión distinta concedida por el Estado y detraída de
los fondos públicos. La ley de 1910 organiza, pues, un servicia público de pensiones.
En este sentido C. de Est. 13 junio 1913, d’Azincourt, Arselincau (dos resoluciones) y
las conclusiones de León Blum, en la R. D. P. 1916, pág. 516 y ss.
4 Sobre esta distinción y los orígenes históricos de esta terminologia, véase particularmente
Michoud, Personnalité morale, I, pág. 205 y ss., página 386 y ss.
5 Para esta cuestión véase Michoud, La theorie de la personnalité morale et son application au
droit français, I, pág. 205 y ss.; pág. 324 y, ss.; pág. 386 y ss.
6 Romieu, conclusiones relativas a la res. del C. de Est. de 22 de mayo 1903., Cajas escolares,
Rec., pág, 395: «Si las Cajas escolares son un establecimiento público, no serán persona pri-
vada, sino rama de la Administración pública, uno de los rodajes de un servicio público. De
aquí que las modicaciones del régimen del servicio público de que ellas forman parte
integrante originarán necesariamente una modicación correspondiente en su propia orga-
nización... Si por el contrario, las Cajas escolares constituyen un establecimiento de utilidad
pública, son una persona privada, distinta del servicio público, que puede serle útil, pero
que no depende de él; rígense exclusivamente por el acto que les ha dado vida civil, de
conformidad con la legislación vigente en su creación, es decir, por sus estatutos. Las modi-
caciones aportadas al servicio público de que son ellas el auxiliar privado e independiente,
no pueden alterar sus estatutos, a menos de una disposición formal de la ley».
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