La sentencia - Parte IV. Tutela jurídica en materia impositiva - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719385

La sentencia

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas404-411
404
HEINRICH W. KRUSE
35. LA SENTENCIA
BIBLIOGRAFIA: EISENBERG, Urteile und andere Entscheidungen nach der
Finanzgerichtsordnung, BB, 1966, 400; Joachim MARTENS, Steuerprozess oder
Steuerfestsetzungsverfahren?, FR, 1968, 361; ZIEMER, Die Aufgaben des
Finanzgerichtsverfahrens (II), FR, 1969, 253; EISENBERGER/ZIEMER. Nochmals:
Aufhebung des Steurbescheids oder Festsetzung der Steuer durch die Finanzgerichte?,
FR, 1970, 67; SÖHU, Teilbarkeit von Verwaltungsakten, die auf eine Geldleistung
gerichtet sind (Teilanfechtung, Teilaufhebung, Teilunanfechtbarkeit), VerwArch, 60
(1969), 64; BETTERMANN, Teilanfechtung, Teilkassation und Reformation von
Abgabenbescheiden, Festschrift für Wacke, Köln, 1972, 233.
I. CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Todos los ordenamientos procesales conocen fundamentalmente tres clases
diferentes de resoluciones judiciales: sentencias, autos y órdenes (disposiciones). La
VwGO y la FGO conocen además la resolución previa.
Las sentencias, autos y resoluciones previas son dictadas por el Tribunal, y las
órdenes (disposiciones), por el Presidente. Las sentencias se dictan en virtud de la
vista oral; las resoluciones previas, sin vista oral (cfr. 34, III, 1). Los autos pueden
dictarse en la vista oral y fuera de ella; en el segundo caso no cooperan los jueces
honoríficos en la adopción de la resolución (art. 4, III, 2, FGO).
Los autos y las sentencias se diferencian en que los primeros impulsan de
ordinario la prosecución del procedimiento, y las sentencias ponen fin al procedi-
miento. Con todo, no todas las sentencias son fallos definitivos: las sentencias
interlocutorias y las sentencias parciales no ponen fin al procedimiento como tal,
pero contienen una decisión definitiva sobre puntos en particular. Sobre la
admisibilidad de la demanda y sobre si es fundado en cuanto al fondo de una
acción de condena o un recurso de anulación, se decide prejudicialmente mediante
sentencia interlocutoria (arts. 97 y 99, FGO). Tampoco las sentencias con reserva
ponen fin al procedimiento definitivamente (cfr. 34, II). Si sólo una parte del objeto
del litigio estuviere a punto para la decisión, el Tribunal puede dictar una sentencia
parcial (art. 98, FGO). Por otra parte, hay autos que excepcionalmente no impulsan
la prosecución del procedimiento, sino que le ponen término. Si el demandante
desiste de la demanda, el Tribunal sobresee el procedimiento mediante auto (art.
72, II, 2, FGO).
Son sentencias todas las decisiones del Tribunal que se dictan en forma espe-
cial en virtud de una vista oral necesaria (obligatoria). Según la finalidad persegui-
da con la demanda, se distingue entre sentencias constitutivas, sentencias de conde-
na y sentencias declarativas.

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