La continuación del procedimiento en primera instancia
Autor | Heinrich W. Kruse |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum |
Páginas | 395-403 |
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DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
34. LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
EN PRIMERA INSTANCIA
I. PRINCIPIOS GENERALES
En el Derecho procesal se han formado desde tiempos lejanos algunos princi-
pios generales (máximas) que dominan el procedimiento. Estos son substancialmente
los siguientes pares de principios en mutuo contraste: principio de investigación y
principio de iniciativa de las partes, principio de oficialidad y principio dispositivo,
impulsión de oficio e impulsión de parte. También el proceso tributario conoce
estos principios. No obstante, en contraste con el proceso civil predominan los
principios que hacen relevante la iniciativa del Tribunal y no la iniciativa de los
partícipes.
El principio de investigación o inquisitivo declara que el Tribunal debe indagar
de oficio los hechos. Es válido en el proceso tributario (art. 76 I FGO), así como en
el proceso administrativo (art. 86 I VwGO). El principio opuesto, el de iniciativa de
las partes (principio de controversia), es válido en el proceso civil; en él puede el
Tribunal basar su decisión sólo en los hechos alegados en el proceso por las partes.
Dado que el principio de iniciativa de las partes es correlativo con la libertad de
contratación y de organización que predomina en el ordenamiento jurídico-priva-
do, es evidente que en el proceso tributario no hay margen para él.
El principio de oficialidad se ha realizado en su forma originaria y genuina sola-
mente en el proceso penal. Declara que el Tribunal debe incoar de oficio el proce-
dimiento y que tiene dominio sobre el objeto del proceso. El proceso tributario se
hallaba hasta la puesta en vigor de la FGO casi exclusivamente bajo el dominio del
principio de oficialidad; con todo, desde entonces se han incrementado los elemen-
tos del principio dispositivo. Los partícipes pueden dar lugar al proceso tributario
con la demanda, y poner fin al mismo con el desistimiento de ésta, y determinan la
extensión del proceso mediante sus peticiones (art. 96 I 2 FGO). En cambio, la
Oficina de Hacienda no puede renunciar a la pretensión impositiva, y los partícipes
tampoco pueden avenirse; hasta aquí se halla el proceso tributario todavía hoy bajo
el dominio del principio de oficialidad.
En contraste con la instancia de parte, en la instancia de oficio los partícipes no
tienen posibilidad de influir en la marcha externa del proceso. Mientras que en el
proceso civil domina la impulsión de parte, en el proceso tributario se da la instan-
cia de oficio. La demanda es notificada de oficio al demandado, los escritos son
dirigidos de oficio a la parte contraria, los términos son señalados de oficio, los
partícipes, testigos y peritos son citados de oficio, las sentencias y los autos se
notifican de oficio.
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