Costas y ejecución - Parte IV. Tutela jurídica en materia impositiva - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719396

Costas y ejecución

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas420-424
420
HEINRICH W. KRUSE
37. COSTAS Y EJECUCIÓN
I. COSTAS
BIBLIOGRAFIA: EISENBERG, Das Kostenrecht nach der Finanzgerichtsordnung, DStR,
1966, 417; SCHUMANN, Kostenpflicht und Kostenerstattung nach der
Finanzgerichtsordnung, BB, 1966, 1057; KAISER, Die Kostenfestsetzung gemäss §
149 FGO und ihr Verfahren, DStR, 1968, 438; OFFERHAUS, Die Streitwertanfechtung,
DStR, 1968, 449; SPEICH, Kosten und Gebühren im Steuerprozess, Ludwigshafen,
1969; KLEMPT/MEYER, Das Kostenrecht des Steuerprozess es, Stuttgart, 1969.
1. Concepto
La regulación legal del Derecho de costas por los artículos 135 a 149 FGO se
basa substancialmente en los preceptos sobre costas de los artículos 91 a 107 ZPO.
Estos preceptos concuerdan con el contenido sólo parcialmente con los preceptos
sobre costas de los artículos 307 a 324 OT en su antigua redacción, vigentes hasta la
entrada en vigor de la FGO. Particularmente el cálculo de las costas anterior, muy
simplificado mediante una especie de sistema de globalización, no ha sido asumido
por la FGO.
Son cosías los gastos judiciales (derechos y expensas) y los gastos de los partí-
cipes necesarios para la adecuada persecución legal o defensa jurídica, incluyendo
las costas de las diligencias presuma- riales (art. 139, I, FGO). Para los gastos judicia-
les es válida mutatis mutandis la GKG (art. 140, I, FGO). Como en las actuaciones
previas extrajudiciales, los derechos totales se determinan según la tabla adicional
de la GKG. En el procedimiento procesal de primera instancia los derechos totales
pueden percibirse hasta tres veces (artículo 25, I, GKG). Primeramente, por el proce-
dimiento en general (derechos del proceso); en segundo lugar, por el recibimiento
a prueba (derechos de prueba); y en tercer lugar, por una sentencia definitiva o
interlocutoria que se dicte en virtud de la vista oral (derechos de sentencia). Estos
derechos de sentencia también se perciben cuando el Tribunal decide por sentencia
o resolución previa sin tener lugar vista oral (cfr. arts. 25, II, y 26, 2, GKG). En la
instancia de revisión los derechos se elevan al doble (art. 34 GKG). Se perciben
como expensas los gastos de tramitación, los gastos de telégrafo y teletipo, los
importes a pagar a testigos y peritos, etc. (cfr. artículos 91 y ss. GKG).
Los gastos de los partícipes forman parte de las costas cuando fueren necesa-
rios para la adecuada persecución legal o defensa jurídica. Son reintegrados a todos
los partícipes excepto a las autoridades financieras. La cuantía de los gastos reem-
bolsables se determina según las tarifas legales vigentes para los procuradores y
auxiliares (así, respecto a los abogados, según la tarifa para abogados). Los gastos
por un procurador o auxiliar, por el cual no estén previstas legalmente expensas,

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