Recursos y reapertura del procedimiento
Autor | Heinrich W. Kruse |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum |
Páginas | 412-419 |
412
HEINRICH W. KRUSE
36. RECURSOS Y REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO
I. RECURSOS
1. Concepto y naturaleza
El recurso es una petición de otorgamiento de tutela jurídica frente a una
resolución que no la ha otorgado o no la ha concedido completamente. Con la
interposición del recurso prosigue un partícipe el litigio para hacer que un tribunal
superior revise una resolución que le es desfavorable y que aún no es ejecutoria. En
el proceso civil se distinguen los recursos de las demás acciones legales de doble
manera: por su efecto suspensivo, en cuanto suspenden el comienzo de la eficacia
jurídica y con ello impiden la ejecución forzosa basada en la resolución impugnada,
en tanto que el Tribunal no las haya declarado ejecutables previamente, y por su
efecto devolutivo, en cuanto llevan el litigio a la instancia superior. Los recursos en
asuntos fiscales y tributarios están provistos igualmente de un efecto devolutivo,
pero su efecto suspensivo está restringido; suspenden, ciertamente, el comienzo de
la eficacia jurídica, pero no impiden la ejecución de la resolución impugnada. Ello
es válido tanto para la revisión (art. 69 y 121, FGO; artículos 80, II, 1, y 125, II,
VwGO) como para la queja (art. 131, I, FGO). La ejecución puede suspenderse de
oficio o a instancia (cfr. 14, III, 3). Mientras que la VwGO conoce tres recursos, que
son la apelación, la revisión y la queja, la FGO concede solamente dos recursos, que
son la revisión y la queja, ya que sólo hay una jurisdicción financiera de dos grados.
Tanto sobre la revisión como sobre la queja decide el Tribunal Federal de Hacienda
en última instancia.
La revisión procede contra sentencias y resoluciones previas, y la queja, con-
tra autos de los tribunales financieros y contra las resoluciones del Presidente.
Ambos recursos están sujetos a plazo. El plazo de revisión es de un mes (art. 120, I,
FGO), y el plazo para la queja, de dos semanas (art. 129, I, FGO). La revisión y la
queja se interponen ante el Tribunal financiero por escrito o para su transcripción
por el actuario (art. 120, I, 1, en relación con los artículos 121 y 64, I, 2, FGO; art. 129,
I, FGO). El plazo para la queja se observa asimismo cuando ésta es presentada al
Tribunal Federal de Hacienda dentro del plazo (art. 129, II, FGO). Falta una regula-
ción análoga para el plazo de revisión; no cabe regular analógicamente al art. 47,
FGO, ya que el art. 121, FGO, remite solamente a los arts. 63 a 114, FGO.
2. Admisibilidad
BIBLIOGRAFIA: GRÄBER, Der Verfahrensmangel im finanzgerichtlichen
Revisionsverfahren, DStR, 1968, 173; 238; RÖNITZ, Die Zulässigkeit der Revision
nach der FGO, BB, 1968, 624; 662; GRÄBER, Nechprüfung der Revisionszulassung
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