Desarrollo de la tutela jurídica impositiva - Parte IV. Tutela jurídica en materia impositiva - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719357

Desarrollo de la tutela jurídica impositiva

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas347-352
347
DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
29. DESARROLLO DE LA TUTELA JURÍDICA
IMPOSITIVA
BIBLIOGRAFÍA: PAUSCH, Vom Reichskammergericht zum Bundesfinanzhof,
Festschrift des Bundesfinanhofs, Bonn, 1968, 13.
I. PROBLEMÁTICA GENERAL
El problema de la tutela jurídica apenas se plantea en el Derecho tributario de
forma distinta que en el Derecho administrativo. Aquí como allí se trata de prote-
ger al particular contra medidas antijurídicas de la Administración. Esta protección
puede garantizarse de dos modos. De una parte, vinculando a la Administración lo
más estrechamente posible al Derecho vigente. Tal vinculación a la norma es en el
Derecho tributario material verdaderamente típica, pues éste apenas conoce márge-
nes para la potestad discrecional y aun puede prescindir de ellos. La protección del
particular contra medidas antijurídicas de la Administración, establecida especial-
mente mediante el principio de tipicidad de la imposición, se considera actualmen-
te como obvia, pero nunca se llegará a valorarla en grado suficiente. Tampoco cabe
apreciar en grado suficiente la tutela concedida al particular mediante el Derecho
tributario formal. Las observaciones hechas por HENSEL, 167, desde la perspectiva de
los años veinte, inciden hoy todavía en el núcleo de la cuestión: «Una protección
fundamental del derecho del deudor impositivo se halla... en la regularidad del
procedimiento tributario... Por más que se borren ocasionalmente (en particular en
los impuestos a administrar de modo más simple) las etapas del procedimiento
diferenciadas exactamente por la OT, las cuales hacen que el procedimiento tributa-
rio parezca siempre semejante a un proceso tributario, no debe negarse que el Dere-
cho tributario, al menos en los casos ordinarios, está formado como procedimiento
jurídico-administrativo y no como simple procedimiento administrativo. Con ello
el debedor impositivo, ya en la fase administrativa, que normalmente lleva a tra-
mitación el caso impositivo, está perfectamente en situación de hacer valer sus
derechos y pretensiones frente a las autoridades financieras; con ello, a su vez, es
deber oficial de éstas no pasar por alto simplemente el ejercicio de tales derechos y
pretensiones, sino prestar a los mismos la atención debida (art. 204, I, 2, OT)». No
obstante, la protección del particular conseguida mediante la estricta vinculación de
la Administración al Derecho tributario material y formal permanece con lagunas
en tanto no se controle a continuación a la Administración sobre si también ha
observado en cada caso particular tal estricta vinculación a la norma. Por ello, a la
protección jurídica general conseguida con la vinculación a la norma (FORSTHOFF, 25,
1: protección jurídica en sentido amplio) ha de añadirse una protección jurídica
especial (FORSTHOFF: protección jurídica en sentido estricto). Mientras que la primera
es eficaz en todas las fases de la actuación administrativa, la segunda se refiere al
resultado de la última fase de tal actuación, esto es, el acto administrativo que
interviene en la esfera individual.

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