Cauce jurídico-financiero y organización judicial - Parte IV. Tutela jurídica en materia impositiva - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719361

Cauce jurídico-financiero y organización judicial

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas353-359
353
DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
30. CAUCE JURÍDICO-FINANCIERO Y
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
I. LOS DIFERENTES CAUCES JURÍDICOS
El art. 96, I, LF, distingue entre jurisdicción ordinaria, administrativa, finan-
ciera, laboral y social. En todas estas jurisdicciones existen series de instancias que
terminan en los respectivos tribunales federales superiores. Se habla, a tal respecto,
de diferentes cauces jurídicos, y con ello se alude a la competencia de una rama de
estas diferentes jurisdicciones. Si se ha abierto el cauce jurídico ordinario, se da la
competencia de los tribunales ordinarios; si se da lugar al cauce jurídico-financiero,
ha de recurrirse a los tribunales financieros.
El cauce jurídico conduce siempre a tribunales independientes. Todos los cau-
ces jurídicos son entre sí equivalente. Desde la entrada en vigor de la LF ya no
existe una primacía del cauce jurídico ordinario.
No son lo mismo el cauce jurídico y la competencia. Si se da lugar a un
determinado cauce jurídico, cualquier tribunal de esa jurisdicción está llamado a
resolver sobre el litigio; ahora bien, es una cuestión de competencia, tanto objetiva
como local, determinar a qué tribunal de dicha jurisdicción puede recurrirse.
II. DETERMINACIÓN LEGAL DEL CAUCE JURÍDICO-FINANCIERO
El cauce jurídico-financiero tiene lugar en conflictos jurídico-públicos sobre
asuntos tributarios, en tanto que los impuestos estén regulados por la legislación
federal y se administren por organismos financieros federales u organismos fi-
nancieros de los Estados (art. 33, I, 1, FGO). Los tribunales ordinarios deciden so-
bre conflictos jurídicoprivados que pueden resultar del desenvolvimiento de la
relación de deber impositivo en virtud del Derecho civil (cfr. 13, III, IV, 2). Tam-
bién en el procedimiento administrativo coercitivo existe a menudo la competen-
cia de los tribunales ordinarios, ya que tal procedimiento se basa frecuentemente
en las instituciones de la ejecución civil. Por ello se ha formado a tal respecto el
principio jurídico general de que en caso de conflicto existe la competencia de los
tribunales ordinarios (BFH 82, 678, 684). En asuntos de responsabilidad civil siempre
se da lugar al cauce jurídico ordinario, garantizado por el art. 34, 3, LF. Los con-
flictos jurídico-públicos no deben ser llevados ante los tribunales ordinarios en
forma encubierta. Ya el Tribunal del Reich se opuso en una jurisprudencia reite-
rada a intentos de atacar actos administrativos con acciones por enriquecimiento
injusto o de resarcimiento de daños. En tiempos recientes cfr. FG Friburgo EFG
1960, 76.

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