Sección V. El ámbito de aplicación del derecho civil alemán - - - Derecho civil. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 1027025265

Sección V. El ámbito de aplicación del derecho civil alemán

AutorHeinrich Lehmann
Páginas62-73
62
HEINRICH LEHMANN
SECCIÓN V
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
ALEMÁN
Capítulo I
Influencia del BGB sobre el Derecho vigente del «Reich» y el Derecho territorial
§ 5
I. Relación del BGB con el restante Derecho del «Reich»
El BGB es una codificación, es decir, una legislación aplicable en principio, con
exclusión de otras fuentes de Derecho. Pero este principio se ha llevado a cabo princi-
palmente en relación con el Derecho territorial. En relación con el Derecho del «Reich»,
la vigencia del BGB se determina con arreglo al principio de la prioridad. La ley más
reciente deroga a la anterior, siempre que así se establezca en el nuevo precepto o éste
sea intrín secamente incompatible con el anterior: «lex posterior derogat priori». De
acuerdo con lo que precede declara el art. 32 de la ley de Introducción del BGB (EG):
«Las normas contenidas en las leyes del «Reich» permanecen en vigor en tanto no
derive, excepcionalmente, su derog ación del BGB o de la EG».
No es siempre fácil saber cuándo resalta del BGB tal derog ación. ¿Qué es
intrínsecamente incompatible? La repercusión del BGB sobre una serie de le-
yes del «Reich» (Código de Comercio, Ordenanz a de trabajo, ley del estado de
las persona s) ha sido concretamente establecida (cfr. EG, 33-54), Mas prescin-
diendo de estos casos deberá normalmente presumirse la derogación del De-
recho vigente del «Reich» cuando el BGB reglamente de nuevo determinada
cuestión o concepto. Esta presunción es, empero, inad misible cuando el ante-
rior precepto tuviere carácter excepcional: «lex posterior generalis non derogat
legi priori speciali».
Lo mismo cabe afirmar en cuanto a la derogación de preceptos del BGB por
leyes más recientes del «Reich» o por el Derecho consuetudinario del «Reich»
en formación.
II. Relación del BGB con el Dere cho territorial
1. De acuerdo con los arts. 2 de la Constitución de 187 1, 13 de la de Weimar y
31 de la de Bonn, contrariamente a lo que acontecía en la Edad Media, precede el
Derecho del «Re ich» o, respectivamen te, el federal, al Derecho ter ritorial local.
«Reichrecht bricht Landesrecht»(*). En consecuencia, no solo quedaría automáticamente
(*) «El Derecho del «Reich» rompe el Derecho territorial». (N. del T.).

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