Prefacio a la quinta edición - - - Derecho civil. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 1027025203

Prefacio a la quinta edición

AutorHeinrich Lehmann
Páginas23-24
23
DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL
PREFACIO A LA QUINTA EDICIÓN
La Parte General del BGB ha sido restablecid a en su anterior posición jurídica. Con ello
se cumplen los deseos de todos cuantos sienten la necesidad de contemplar desde cierta altura
el conjunto de los temas que integran la materia del Derecho privado, de obtener así las ideas
directrices y darlas una construcción unitaria; es decir, en particular los deseos de los estu-
diantes que, derogado el plan de estud ios nacionalsocialista, se quejaban de la falta d e una
visión de c onjunto. Más también se c umplen los deseos de los juristas ya formados, para
quienes la aplicación d el Derecho, más que en la destreza p rofesional, consiste en la necesidad
de manejar las distintas disposiciones legales.
Las objeciones que en los últimos doce años se han hecho en contra, de la Parte General
no se han referido en modo alguno a la elaboración doctrinal de los princ ipios que dominan un
sector del Derecho, sino que en todo caso se ha criticado la configuración legal de tales
principios mediante conceptos prematuramente generalizados; es decir, establecidos antes de
que se conociese y del imitase claramente el conjunto de supuestos para los que tales normas
entran en consideración. En todo caso no lm sido suficientemente tenida en cuenta esta
objeción en lo que constituye el núcleo de l a Parte General, es decir, la sección sobre negocios
jurídicos (§§ 104-185, BGB). Es, sin d uda, un punto débil de l a «Parte General» el que las
normas que contiene sobre los negocios jurídicos, aunque sean en parte abstracciones de los
supuestos que se contemplan sobre el tráfico entre personas individuales, contengan, empero,
según su tenor l iteral, preceptos generales, aplicables a todos los negocios jurídicos. De ahí
que en los últ imos deceni os se haya comprobado cada vez más qu e tales preceptos no se
adecúan a lm peculiaridades de los negocios de carácter social, como, por ejemplo, los esponsa-
les, la fundación de la sociedad, la declaración de ingreso o incorporación a la sociedad los
acuerdos y las votaciones, etc. Ello ha traído consigo el inconveniente de que algún supuesto
de Derecho social, aún no correctamente valorado en su esencia por el legislador, quedara
sometido a alguna n orma inadecuada. Esto se ha puesto claramente de manifiesto en la confi-
guración por el «Reichsgericht» d e los esponsales como «contrato», en el sentido de la Parte
General (RG, 61, 270; 80 , 89). A la jurisprudencia le resulta más difí cil, con arreglo a la
experiencia, proceder restrictiv amente que decidirse por la analogía, aunque la restricción,
como limitación de la norma derivada del fin razonable de la ley, esté tan justificada y sea tan
necesaria como la analogía, que aplica las ideas directrices recogidas en la ley a los su puestos
no comprendidos en ella, pero que precisan idéntico tratamiento.
El peligro que presentan las abstracciones de la Parte General puede obviarse medi ante
una correcta aplicac ión del Derecho a través de los dos cauces expuestos: restricción y an alo-
gía. Para ello ha de imponerse la jurisprudencia el deber de que a toda aplicación de la norma
jurídica preceda una investigación cuidadosa de los supuestos y circunstancias de la vida
afectados por la misma, así como el fin razonable que delimita o a que aspira la norma. En la
duda, el fin de la ley es buscar el orden razonable y justo de las circunstancias de la vida, no
el reglamentarlas inadecuadamente.

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