Prefacio a la primera edición - - - Derecho civil. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 1027025208

Prefacio a la primera edición

AutorHeinrich Lehmann
Páginas25-26
25
DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL
PREFACIO A LA PRIMERA EDICIÓN
La «Parte General» del Código civil alemán (BGB) no recoge una reglamentación in-
trínseca de las distintas relaciones de la vida y del Derecho. No contiene precepto alguno
relativo, por ejemplo, a cómo se concluyen los contratos de compraventa o de arrendamiento y
los efectos que producen, cómo se adqu iere la propiedad, se concluye el matrimonio o se otorga
un testamento.
Mas todos estos fenómenos jurídicos y las relaciones jurídicas que los mismos engen-
dran tienen elementos comunes. En la adquisición y pérdida del derecho tiene, por ejemplo,
influencia d ecisiva la declaración de voluntad: en principio solo se es comprador o arrenda-
tario cuando se emite una d eclaración de voluntad adecuada, y lo mismo acontec e en
cuanto a la adquisici ón de la propiedad, la conclusión del matrimonio, la designación de
herederos. De o tro lado, las cosas const ituyen los más important es objetos del señorío
jurídico. En todos los sectores cobra importancia la cuestión de a quién puedan pertenecer
los derechos, es decir, si solo a las personas naturales o también a otras organizaciones
humanas, como las asociaciones o las fundaciones. Además, a todos los derechos se adecúa
una estructura fundamental idéntic a.
De ahí que parezca adecuado agrupar tales elementos comun es y hacerles preceder en
una Parte General a la reglamentación intrínseca de las relaciones jurídicas singulares. Con
ello se evitan no solo repeticiones, sino que se obtiene, además, el dominio espiritual de la
materia juríd ica. Aun cuando el legislador h ubiese omitido la formación de tales conceptos
fundamentales y n ormas superiores, tendría que ocu parse de ello la doctrina. Porque ésta
tiene la misión de subsumir bajo conceptos superiores el conjunto de la materia jurídica y
crear el lazo espiritual que liga las partes a un todo unitario. Así, los Manuales relativos al
Derecho común hicieron preced er una Parte General a los distintos sectores del Derecho.
Frente a esto, la única novedad del BGB consiste en que la ley ha aceptado este procedimiento
y ha recogid o en su primer libro —«Parte General»— los conceptos superiores y normas
fundamentales.
Según esto, la Parte General no aporta valores totalmente nuevos, sino que contiene en
su mayor parte pensamientos que son el resultado de varios siglos de labor científica. Ya por
su estructura se enraíza con el pasado, recordando la tricotomía romana: «ius quod pertinet
ad personas, ad res, ad actiones».
El presente Compendio tiene una estructura parcialmente distinta a la de la ley, en
particular allí dond e precisaba no complicar demasiado la labor de los principiantes. Así, por
ejemplo, se ha llevado al final el derecho de las personas, tal como, según mi criterio, debe ser
tratado en los cursos, ya que presupone el conocimiento de la doctrina del negocio jurídico. De
otro lado faltan en el BGB preceptos sobre las normas jurídicas, que en el Compendio se
exponen brevemente en una introducción bajo el epígrafe de «Doctrina del Derecho objetivo».

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