Sección III. Fuentes y manifestaciones del derecho civil alemán - - - Derecho civil. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 1027025240

Sección III. Fuentes y manifestaciones del derecho civil alemán

AutorHeinrich Lehmann
Páginas40-54
40
HEINRICH LEHMANN
SECCIÓN III
FUENTES Y MANIFESTACIONES DEL DERECHO
CIVIL ALEMÁN
§ 3
I. Análisis general
1. Todo Derecho puede ser clasificado según sus fuentes. El concepto de «fuen-
te» se utiliza en un triple sentido:
a) En sentido formal es el or igen de la norma jurídica.
Se pregunta aquí por la posible razón del nacimiento de la norma, por los
hechos en virtud de los que h a surgido el precepto vinculante (¿ley?, ¿costum-
bre?, ¿práctica judicial?, ¿doctrina?).
b) En el sentido de origen de la fuente, es deci r, d e lo s d istintos sectores
vitales que han dado lugar a l precepto jurí dico.
Se pregunta aquí por el sujeto de la creación del Derecho; se intenta saber si el
precepto ha sido creado por el Estado federal, por un Estado singular (país) o
por una comunidad autónoma, es decir, con facultad leg islativa propia (Igle-
sia, Municipio, etc.).
c) En el sentido de forma externa de manifestación de una norma jurídica.
Se pregunta aquí por el modo en que la norma jurídica se pone de manifiesto,
por la configuración en leyes, contratos admini strativos, preceptos autóno-
mos, preceptos de ca rácter consuetudinario, sentencias judiciales, etc.
2. Por norma jurídica entendemos un precepto válido en una comunidad orga-
nizada, que depende de la voluntad de és ta y que prescribe una determinada con-
ducta externa, es decir, que está revestida de validez con in dependencia de la volun-
tad de los sometidos a ella.
La doctrina social del Derecho, tal como la representa, por ejemplo, v. GIERKE (Dt.
Privatrecht, 1, 112 y sigs .), reconoce que toda comunidad orgánica (comunidades rel i-
giosas, estamentos, asociaciones profesionales) está e n sí misma facultada para la
creación de derecho objetivo. Por el contrario, la doctrina estatal del Derecho reconduce
todo derecho en sentido propio al Estado, atr ibuyendo a éste el mon opolio de la
creación del Der echo. Según esta doctrina solo corresponden al Derech o objetivo las
normas jurídicas promulgadas por el Estado al través de sus organismos, así como los
preceptos emanados, con el consentimiento del Estado, de entidades autónomas que
convivan en él. (Cfr. E. JACOBI,Grundlehren des Arbeitsrechts, 1927, pág. 76.)
La contraposición se pone de manifiesto en los contratos colectivos de trabajo
y en las normas de empresa s creadas en virtud de concierto; le y de Cons ejos

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