Responsabilidad médica y profesional
Autor | Hernán Corral Talciani |
Páginas | 273-285 |
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El concepto de profesión liberal o intelectual suele aludir a dos características. Se trata de oficios en los que predominan las destrezas intelectuales por sobre las manuales, por una parte, y por la otra, que se ejercen "liberalmente", es decir, sin subordinación por parte del prestador de servicios respecto del cliente.
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Actualmente, sin embargo, no siempre suelen darse ambas características puras, y así hay quien considera que un técnico que ha seguido estudios y que desarrolla una actividad independiente bajo propio riesgo (como un plomero y un electricista) es también profesional, aunque su oficio sea predominantemente manual. Por otro lado, muchos profesionales liberales son hoy día dependientes de empresas o del Estado.348A nuestro parecer, la profesión liberal debe seguir siendo caracterizada por la intelectualidad (predominante) y la liberalidad (falta de dependencia). Es cierto que un profesional liberal puede contratarse como asalariado o como funcionario público, pero en tal caso su estatuto será el que rige para los trabajadores dependientes o para el personal de la Administración del Estado.
De esta manera, el Código Civil distingue dos tipos de profesiones liberales. La primera consiste en la realización de obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, ya se trate de un servicio puntual (como la corrección de un impreso) (art. 2006), ya se trate de una larga serie de actos (como un profesor particular) (art. 2007), y que se regulan como un contrato de arrendamiento de servicios (arts. 2006 y ss.). La segunda clase de profesión liberal corresponde a las "profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros" (art. 2118). Los servicios de estas profesiones son regulados por las reglas del contrato de mandato y, supletoriamente, por las del contrato de arrendamiento de servicios inmateriales (arts. 2118 y 2012).
La responsabilidad del profesional liberal es derivada del incumplimiento de las obligaciones que le ha impuesto el contrato, sea que se hayan explicitados o se deriven "de la naturaleza
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de la obligación" o que "por la costumbre pertenecen a ella" (art. 1546).
Concretamente, se aplicará la norma del art. 1999, al que se remite el art. 2006, y que expresamente dispone: "Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido o se haya retardado su ejecución" (art. 1999). Esta misma norma rige para las profesiones que se regulan por las reglas del mandato, con las graduaciones de responsabilidad que establece el art. 2129.
Habrá también supuestos de responsabilidad precontractual, como el que regula el art. 2125, que obliga a las personas que por su profesión se encargan de negocios ajenos y que se excusen de asumir un encargo que les fuere ofrecido, a tomar todas las providencias conservativas urgentes. El incumplimiento de esta obligación precontractual dará lugar a la correspondiente acción de perjuicios.
Por último, habrá casos en los que la responsabilidad profesional deba ser considerada extracontractual o, al menos, no derivada de contrato.349Es lo que sucede cuando el deber de actuación profesional proviene de un imperativo legal, como por ejemplo cuando el Estado nombra a un abogado de turno para representar a quien no puede procurárselo por sí mismo, o cuando un profesional presta sus servicios no en calidad de tal, sino como amigo, por caridad o espíritu de beneficencia.350También habrá responsabilidad extracontractual (según la posición que se asuma respecto al derecho común en materia de responsabilidad) cuando la gestión profesional se realice sin el consentimiento del interesado y se den los supuestos de la agencia oficiosa. Interpretando extensivamente el art. 2122 debe estimarse que si el profesional ejecuta un contrato inválido o se excede del campo de las atribuciones que le han sido otorgadas por el cliente, responde como agente oficioso. Por otra parte, todos los daños que el profesional cause a terceros en ejecución del contrato se regirán evidentemente por la respon-
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sabilidad extracontractual, ya que para ellos el contrato no les resulta oponible.
También habrá responsabilidad extracontractual si se acepta el cúmulo de responsabilidades, cuando la conducta dañosa, además de comportar un incumplimiento de los deberes profesionales, constituye una actividad ilícita de acuerdo a las normas generales de cuidado y prudencia que la sociedad exige a sus miembros.
Existen profesiones para las cuales la ley puede regular un régimen particular de responsabilidad. Es lo que hace el Código Civil respecto de los arquitectos (art. 2004), y la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los proyectistas y otros profesionales de la construcción (art. 18).
Han resultado excluidos los profesionales liberales de la responsabilidad que se regula por la Ley Nº 19.496 sobre Protección de Derechos de los Consumidores, ya que tales profesionales no ejecutan actos de comercio y no se da el requisito del art. 2º de dicha ley de que se trate de un acto mixto: mercantil para el proveedor y civil para el consumidor.351
En las sociedades modernas las profesiones liberales difícilmente se ejercen de manera individual y lo corriente es que se formen equipos en que confluyen profesionales de la misma o diversas profesiones. La confluencia puede darse de hecho, como una organización no formalizada jurídicamente, pero que opera como grupo, o mediante la constitución de una sociedad de servicios profesionales.
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¿Cómo se responde si uno de los miembros del grupo o socio causa el daño por su desempeño profesional? En Fran-cia, por la ley de sociedades civiles profesionales de 1966, cada asociado es responsable de sus actos, pero, al mismo tiempo, la sociedad también resulta responsable. Se sostiene que como la sociedad es quien es parte del contrato, ella también debe responder. Esta solución parece razonable, aunque nos asalta la duda sobre el fundamento de la responsabilidad del profesional individual, ya que él como persona no ha sido parte del contrato de prestación de servicios. Es posible que este sea un supuesto de responsabilidad extracontractual, de modo que la sociedad (y todos los socios) responderán en virtud del contrato y el socio que causó el daño podrá ser demandado con fundamento en la responsabilidad extracontractual.352Para los grupos no constituidos como sociedad, la respuesta debe ser distinta. El contrato de prestación de servicios se habrá otorgado entre el cliente y el miembro que causó el daño, de manera que sólo él será responsable de su deficiente desempeño profesional, y no el resto de los profesionales que integran la comunidad.
Yzquierdo Tolsada sostiene en cambio que la responsabilidad tanto en los grupos de hecho como en las sociedades, debe ser individual, pues, aunque para la...
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