Responsabilidad por daño al medio ambiente - Lección quinta. Sistemas sectoriales de responsabilidad civil extracontractual - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776046

Responsabilidad por daño al medio ambiente

AutorHernán Corral Talciani
Páginas262-266

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1. Régimen de responsabilidad de la ley de bases del medio ambiente

La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de 9 de marzo de 1994, establece un régimen general de responsabilidad en caso de producirse daños al medio ambiente. La ley conceptualiza el daño ambiental como "toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes" (art. 2º, letra e).

El sistema de responsabilidad por el que optó la ley es el subjetivo, fundado en el dolo o culpa del demandado. Así lo establece el art. 3º, que dispone que "todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley". Lo mismo reitera el art. 51. No obstante, la misma ley establece una presunción de responsabilidad (culpa) en caso de acreditarse infracción a normas de calidad ambiental, normas de emisiones, planes de prevención

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o descontaminación o normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en leyes o reglamentos, siempre que se acredite relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido (art. 52).

En presencia de daño ambiental causado por dolo o culpa, la ley otorga dos acciones: la "acción indemnizatoria ordinaria", que tiene por objeto reparar el perjuicio causado a la persona directamente afectada, y la "acción ambiental" o de restauración, que tiene por objeto reparar materialmente el medio afectado, en tanto ello fuere posible.

La titularidad en el ejercicio es diversa: la acción ordinaria debe interponerla únicamente la persona natural o jurídica perjudicada. En cambio, la acción ambiental puede ser ejercida (además de la persona natural o jurídica que haya sufrido el daño) por las municipalidades por hechos acaecidos en sus respectivas comunas y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa. Es más: en estos casos, la ley articula una especie de acción popular, al establecer que cualquier persona puede requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollan las actividades que causan el daño, para que ésta deduzca, en su representación, la acción ambiental. La municipalidad tiene un plazo de 45 días para...

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