Responsabilidad por tratamiento indebido de datos personales - Lección quinta. Sistemas sectoriales de responsabilidad civil extracontractual - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776062

Responsabilidad por tratamiento indebido de datos personales

AutorHernán Corral Talciani
Páginas271-272

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1. La responsabilidad en la ley nº 19 628

La Ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, estableció un estatuto para la protección de los derechos de las personas frente a la actividad de tratamiento de datos o información de carácter personal. La regla general es que se requiere el consentimiento de la persona a la que se refiere una información (a la que la ley llama titular de los datos) para que ésta sea manejada, almacenada y comunicada por otras personas. No es necesario el consentimiento cuando la ley lo autorice en ciertos casos o cuando los responsables de registros o bancos de datos obtengan la información personal de "fuentes accesibles al público", esto es, de registros o recopilaciones de datos de acceso no restringido o reservado a los solicitantes. No es necesario tampoco el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter comercial o económico cuando éstos consten de los instrumentos que se determinan en la ley o en decreto supremo especial, siempre que se ajusten a los períodos de tiempo establecidos en la ley (si la obligación ha sido pagada hasta ese momento, y en caso contrario hasta por cinco años desde su exigibilidad: art. 18 Ley Nº 19.628, reformado por la Ley Nº 19.812, de 2002).

Junto con establecer variados derechos para las personas en relación con los bancos de datos (de acceso, de cancelación, de modificación, de bloqueo), la ley contempla también una regulación sobre la responsabilidad que puede recaer en quienes mantienen registros o bancos de datos de carácter personal. El art. 23 señala que la persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco de datos debe indemnizar los daños que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido o, en su caso, lo ordenado por el tribunal.

Sobre la naturaleza de la responsabilidad, si es contractual o extracontractual, hay que decir que se establece una responsabilidad de carácter extracontractual, ya que incluso en los ca-

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sos en los que el uso de la información se deba al consentimiento del titular, no es posible configurar, sobre la base de lo que sin duda es un acto unilateral, si bien recepticio, una relación contractual.

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