De la realización del derecho - Tercera parte. De la realización del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025772753

De la realización del derecho

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas113-114
113
El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
tercera Parte
de la realización del derecho
Esta última parte de nuestra investigación puede ser denominada «reali-
zación del derecho», expresando así la característica propia de los problemas
que han de ser ahora objeto de nuestro estudio, problemas prácticos por ex-
celencia. Realización signica traer a estado y hecho efectivos un sistema de
meras posibilidades; pero en la práctica, no tiene sentido la realización sino
en cuanto se estima que algo posible es también deseable, de tal manera, que
la determinación de sus condiciones de efectividad pueda ser la efectuación
de un proceso de nuestra total conciencia práctica. Así es como la realización
hace referencia a estados de nuestra conciencia práctica, de motivos y propó-
sitos internos. Solemos decir que se realizan o no se realizan nuestros anhelos,
nuestras esperanzas, nuestros temores, nuestros sueños. A este orden de con-
ceptuaciones hemos de referir el estudio de la realización del orden jurídico.
Para que este se realice, ha de haber estado antes en nuestra conciencia. El
orden jurídico es, por su misma naturaleza, una tendencia de realización. Esta
supone en sí misma un propio pensar del derecho que exige ser aplicado en
vista de la variedad de los sucesos y casos que suelen ocurrir en la vida prác-
tica y social de los hombres. Así es como, ante todo, nos ponemos en situación
de saber si los fenómenos de la vida colectiva se hallan o no conformes con las
ideas fundamentales y normativas del orden del derecho, y al mismo tiempo
nos hacemos aptos para hallar la adecuada forma ordenadora de aquellos
fenómenos conjuntos. La tarea humana, por excelencia, de hacer que cambien
las condiciones efectivas de la comunidad, en consonancia con las exigen-
cias del derecho, es un modo de realizar este, así como también sería una tal
realización del derecho el intento y proceso de cambiar el orden mismo del
derecho vigente, cuando este no estuviese conforme con la idea de justicia1.
En la primera y segunda parte de este libro hemos estudiado ya tres de los
cinco elementos constitutivos del derecho, o sea, el etos, la lógica y el poder.
Ahora cuando se trata de la realización del derecho, comenzamos por estu-
1 De distinta manera entiende Oskar Bülow en Gesetz und Richteramt (pág. 45), la realización
del derecho cuando dice: «No solo ley, sino ley y jurisprudencia son quienes crean el
derecho de un pueblo». Y también en otro sentido, W. Zevenbergen: Leemten in den Weet,
discurso inaugural, 1920, cuando dice que el juez no solo realiza el derecho, sino que lo
crea en la deliberación que precede a la sentencia. Hans Reichel, Gesetz u. Richterspruch,
trata de esta cuestión de una manera más ceñida a la práctica judicial, como más adelante
veremos.

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