El pensamiento jurídico - Tercera parte. De la realización del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025773864

El pensamiento jurídico

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas179-188
179
El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
iv. el Pensamiento juríd ico
En la primera parte de nuestro estudio hemos procurado hacer resaltar la
importancia de la lógica como uno de los elementos constitutivos del derecho.
Ahora, en la realización del derecho, se nos presenta de un modo muy singular
esta extraña lógica del derecho, signicando, en verdad, como un modo muy
especializado de pensar en el que adaptamos a la vida en la comunidad los
supuestos primordiales de nuestra conciencia jurídica, engendrándose así
las peculiaridades que caracterizan al derecho como un propio orden del
pensamiento práctico. Y esto es así hasta tal punto que, según ya más arriba
hemos apuntado, este pensar excede, con mucho, al común sentido y opinión,
siendo propiamente una modalidad del estricto pensar lógico, el pensar
jurídico, que se ofrece en gran contraste con el razonamiento común, pues sin
duda se orienta psicológicamente según condiciones que dieren de las que
son corrientes en el común pensar. Sin duda que el pensar jurídico se funda en
principios lógicos; pero no se trata aquí de la pura lógica, sino de una lógica
inuida por la propia índole de una clase especial de juicios.
El proceso lógico es en caso de tal peculiaridad en sí mismo y en el total
sistema de sus condiciones, que exige de nuestra parte una atención muy
especial. El pensar jurídico no es un sencillo cálculo matemático, sino una operación
lógica dominada por los primordiales supuestos de la conciencia jurídica.
En todo caso de derecho se trata naturalmente de resolver cuestiones
jurídicas. Ya se trate de dictar judicialmente una sentencia, ya de formular las
disposiciones legislativas, ya del dictamen de un jurisperito, ya simplemente
de la formulación de las convenciones del comercio privado, o aun solo
de entender en cuanto se reera a las circunstancias íntimas de la vida, en
general, siempre que en semejantes casos se trate en denitiva, de hallar la
solución conforme con el derecho, resulta siempre que en congruencia con los
términos y el carácter de la cuestión planteada, semejante solución no puede
sino ser hallada mediante el ejercicio de un pensar jurídico.
Podemos imaginarnos una situación en la que el problema de orden práctico
se resuelve atendiendo solo a un obscuro sentimiento del derecho, o también
otra situación en la cual cada nueva cuestión que se plantea, se resuelve
tomando como base un corto número de soluciones típicas, consagradas por
la incipiente jurisprudencia. Tanto en uno como en otro caso, hace defecto la
relación lógica del caso con una conciencia racional, y faltan, por lo mismo, los
supuestos de una adecuada solución jurídica. La solución es conforme al mero
sentimiento, cuando el sujeto no sabe dar otras razones de su respuesta que la
de su satisfacción interior. Ciertamente esta satisfacción del ánimo en cuanto
revela la armonía de nuestro pensamiento con nuestra voluntad, es una cosa
deseable y que puede y debe ir unida también al ejercicio lógico de nuestra

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