La estructura jurídica - Tercera parte. De la realización del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025773095

La estructura jurídica

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas115-131
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El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
i. la estructura jurídica
Antes de que el derecho pueda realizarse en la comunidad humana,
decíamos, debe el mismo recibir una estructuración objetiva. Así, pues, el
primer problema que hemos de tratar es el de cómo viene a ser producido, por
virtud de un proceso de nuestra conciencia racional, el derecho objetivo (1).
La formación de las comunidades es de una signicación fundamental para
este proceso de estructuración (2). Esta formación debe otra vez ser concebida
como una estructuración que, por su parte, obedece a la regulación, y en
último extremo también, al propio derecho autárquico de todo pueblo (3).
1. la legislación
La conciencia jurídica ha de ser considerada, ante todo y en todas las
posibles circunstancias, como un supuesto fuera del cual es imposible
imaginarse la creación de un orden jurídico objetivo. Pero la conciencia
jurídica por sí misma no es suciente para producir una estructuración
completa del derecho. Ante todo, esta tarea exige un proceso declarativo, en
virtud del cual llega a despertar nuestra conciencia al mundo de las fuertes
condiciones que nos rodean, solo en cuya base es posible hablar de algo como
derecho. Notemos, ante todo, que existe ya un propio estado de derecho
donde quiera que exista una convivencia humana, en general. No es posible
imaginar esta convivencia sin algún contenido de comunidad humana por
rudimentaria que esta pueda ser. La propensión social de los hombres hace
que el orden social haya de ser también concebido como un hecho natural, que
se determinará de uno u otro modo en conformidad con las peculiaridades
características de las personas que se juntan en sociedad. Es el instinto el
que hace que unos individuos obedezcan a otros, no viendo en ello más que
una cosa natural. Después, esas condiciones psicológicas que inciden en los
orígenes de todas las comunidades, llegan a ser contenido de una conciencia
racional a través de las generaciones, convirtiéndose en la base más rme de
la conciencia jurídica. El proceso de la conciencia jurídica es coextensivo al de
una conciencia de la comunidad, y asimismo también no existe conciencia
posible de la comunidad que no suponga, a la vez, la de un determinado
orden jurídico. Este orden jurídico, por último, no es posible sin la conciencia
de una continuidad en el tiempo, que exige la aplicación de las mismas reglas
siempre que los mismos hechos se produzcan. Solo estas reglas merecen el
nombre de disposiciones jurídicas1.
1 Un estudio de este proceso se encuentra en Haff: Die dänischen Gemeinderechte. Véase
también mi Schweiz Privatrecht, tomo 4, páginas 2 a 200.
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EugEn HubEr
No solamente es posible trasladar mentalmente este fenómeno originario a
un estado primitivo de la naturaleza que poco a poco ha llegado a convertirse
en un estado jurídico, sino que aun semejante proceso se repite en nuestros
mismos días y se repetirá siempre. Reparemos en el hecho general y típico
de la socialización y, además, en alguna de sus manifestaciones especiales
y características como es, por ejemplo, la familia, en la que todavía no hace
mucho tiempo, el hijo estaba sometido, sin atenuaciones, a la potestad
familiar. No debe entenderse, sin embargo, que en semejante estado social
el derecho del padre de familia (fus vitae ac necis) careciese de todo límite y
criterio, como si el padre hubiese de tratar siempre a los hijos desconsiderada
y brutalmente, como si de vez en cuando el padre hubiese degollado a
algunos de sus hijos, pues aquella antigua y severa ley familiar, revela solo
una carencia de denición jurídica de la situación del hijo en la comunidad
familiar. Mas, poco a poco, la conciencia común ha ido deniendo en esta
esfera íntima de la vida familiar, situaciones de derecho y garantías protectoras
de la debilidad y del desvalimiento. En nuestros días se ha llegado aquí a un
extremo de delicadeza que autoriza a llamar a nuestro tiempo el «siglo de
los niños»2. Fenómenos semejantes se repiten en la historia de las relaciones
entre hombre y mujer, en las relaciones de trabajo y en las de propiedad. Este
proceso del derecho tiene analogías con el de formación del idioma. Los usos
repetidos cada día por las gentes unidas en constante relación de vecindad
y de trabajo, las prácticas y mutuas atenciones y cuidados para la seguridad
y el bien estar de todos, repetidas día por día y en las que va dejando cada
generación lo mejor de su espíritu, llegan nalmente a convertirse en forma
estructuradora de la comunidad, a la que trabaja y modela según sus propios,
vitales, caracteres. Así llegan a formarse la palabra y los giros idiomáticos, así
llegan a formarse también los conceptos y los temas jurídicos constitutivos
de un sistema de derecho histórico. Así es como el orden jurídico se revela a
nuestra conciencia con la claridad y jeza que es garantía de realización en la
práctica. También en este sentido es instructivo el ejemplo del idioma, pues
si este se compone de palabras y a cada una de ellas se une un concepto, así
también el orden del derecho es un con junto de conceptos y de disposiciones
jurídicas. Pero de igual modo que el hablar un idioma no consiste solo en
ir pronunciando una serie de palabras sueltas, sino que es preciso que estas
palabras se unan unas a otras mediante las exiones y las composiciones
sintácticas, asimismo también el orden del derecho se va desarrollando en
determinadas tesis y supuestos jurídicos, a través de los cuales el fondo del
derecho mismo se desarrolla y declara en toda la riqueza de su contenido
De esta manera las instituciones jurídicas pueden revelar las más varias
condiciones de la comunidad humana y son capaces de irse perfeccionando
y renando continuamente. Y así como se dice que la fuente de producción
de un Idioma es inagotable y no puede ser restringida por ninguna academia,
de manera que a ella contribuyen no solo las personas distinguidas, sino aun
los individuos poco ilustrados, sorprendiéndonos siempre el lenguaje del
vulgo con expresiones inesperadas y felices, así también en el desarrollo de
las instituciones del derecho, cada generación pone lo suyo y va extendiendo
2 Véase Ellen Key: Von Liebe und Ehe, y, además, F. W. Forster en Die deutsche Rundschau,
1905, II, pág. 390.

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