La aplicación del derecho - Tercera parte. De la realización del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025773658

La aplicación del derecho

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas165-178
165
El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
iii. la aPlicación del de recho
La legislación, en el sentido en que acabamos de estudiarla, signica un
primer supuesto en el camino de la aplicación del derecho, prestando a esta
un servicio de la mayor trascendencia, al estructurar el sentido del derecho
en adecuadas disposiciones, y aun puede decirse que los supuestos de esta
realización abstracta, signican un antecedente ineludible de toda realización
concreta del derecho. Pero al comenzar a referirnos a la aplicación del
derecho, no podemos dejar en silencio la gratitud que merecen los miembros
de la comunidad que, de la manera más natural y sin esfuerzo, cumplen el
derecho en su vida diaria. Estos casos son mucho más numerosos que los de
lucha y contienda por la realización de lo que es justo, y a esta primera forma
espontánea de cumplimiento del orden del derecho, hemos de dirigir, ante
todo, nuestra atención. Esta realización del derecho parte del supuesto de que
los miembros de la comunidad sean conscientes de sus derechos y deberes,
sometiéndose voluntariamente al orden jurídico (1). Si falla tal suposición,
la realización del derecho, que es indefectible, exige acudir a otros medios;
los que consisten, ante todo, en que el poder de la comunidad establezca
cuáles son los derechos y deberes subjetivos que competen a cada uno,
cuando ocurren ciertas hipótesis de caso y hecho, cuya regulación interese a
la comunidad misma (2). A veces, la determinación de semejantes derechos y
deberes, no excede la esfera del derecho privado; pero otras veces pueden ser
discernidas obligaciones de carácter público, o llegan a imponerse penas de
cuyo cumplimiento depende que el orden del derecho se realice (3).
1. Al hacer alusión a aquel tranquilo y silencioso cumplimiento del derecho
por las gentes que viven en «la paz de su aldea», nos referimos al recto espíritu
del hombre normal enemigo de pleitos y querellas. Dentro de este supuesto
pueden estar comprendidas personas seguras y rmes en su conciencia de lo
justo, cuyo prestigio moral las hace aptas para regir por sí mismas, en todo
momento, su propia vida, evitando, en la mayor medida de lo posible, la
intervención de los órganos ociales de realización del derecho. Otros casos,
ciertamente menos interesantes, son los del individuo que evita los pleitos por
no perder el tiempo que necesita para sus negocios o sus trabajos, o aquel otro
que pasa por todo y se allana a la injusticia para vivir en paz, vanagloriándose
de no haber tenido nunca nada que ver con la justicia. Se piensa a veces si
en este frívolo conformismo del que transige con todo a n de no perder su
tranquilidad, estará uno de los motivos a que obedece el establecimiento del
orden jurídico positivo: el de evitar los disgustos que los pleitos ocasionan1.
1 Véase J. A. Feuerbach, Critica del derecho natural, año 1796.

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