La doctrina recibida - Tercera parte. De la realización del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025773981

La doctrina recibida

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas189-214
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El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
v. la doctrina reciBida
No ofrece ninguna duda que la ciencia del derecho colabora en la realiza-
ción del derecho mismo y, a decir verdad, en una gran medida; pero en la
apreciación del carácter de esta colaboración existen las más diversas doctri-
nas. ¿Es la jurisprudencia, como ciencia solamente, una doctrina que no liga,
o puede ser considerada como verdadera fuente del derecho? La diversidad
de las soluciones a esta cuestión se explica, aun con independencia de las co-
rrientes doctrinales de cada tiempo, y de las luchas políticas y sociales, por el
diferente modo de estar planteada la cuestión y por las tan diferentes teorías
que tratan de explicar el concepto de la ciencia jurídica y de las fuentes del
derecho1.
Saber y poder, conocer y crear —una nueva dirección en la investigación
del mundo del espíritu quisiera decir saber y vivir— están frente a frente
cuando se trata del derecho y su realización en todas las demás esferas de
la humana actividad. La ciencia tiene que ver, según su propio sentido, con
lo primero; mientras que la ejecución del querer tiene que ver con lo último.
Entre ambos existe una extensa relación. No es posible imaginarse un saber
completamente desligado de toda relación con la actividad humana (véase
la Introducción en el primer capítulo de esta obra). Una ciencia que quisiera
apartarse en absoluto de toda realización, no podría evitar que los individuos
hiciesen uso del resultado de trabajos cientícos, y si bien es cierto que el
saber es una cosa y el lograr es otra, nunca puede perderse de vista el arte
en la estructuración del saber, ni su adaptación a la práctica. Todo el mundo
comprenderá la relación que tiene el arte con el saber, y no ofrece duda que
toda clase de nes prácticos pueden conseguirse más fácilmente mediante el
uso de la ciencia, y lo mismo, claro es, hay que decir cuando el n de que se
trata es la realización del derecho. Nunca debe olvidarse que saber es poder,
y esto aun especialmente en el campo del derecho.
Así es como la ciencia del derecho es ciencia práctica. Se puede, sin duda,
tratar de resolver los problemas cientícos que la vida común plantea, sola-
mente desde el punto de vista de lo que es y de lo que ha sido, construyendo
una ciencia de la comunidad humana solo desde un punto de vista general
antropológico, sin hacer referencia alguna a la posición del derecho dentro de
1 Damos el nombre de doctrina recibida (bewährte Lehre) a la ciencia jurídica en el respecto
de la aplicación del derecho, ateniéndonos al párrafo tercero del artículo 1.º del Código
civil suizo, cuando dice que el juez debe seguir, al interpretar la ley y llenar sus lagunas,
la doctrina recibida y la práctica de los tribunales. En el mismo sentido pueden entenderse
las investigaciones del autor en el Politischen Jahrbuch der Schweiz. Eidgenossenschaft, tomo
25, 1911, págs. 3 y siguientes.
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EugEn HubEr
la conciencia humana. Pueden hacerse de esta manera estudios que se reeran
a la fenomenología de la humana comunidad, dando al derecho mismo un
carácter mecánico, físico, siológico, psíquico. Naturalmente que luego suce-
derá que los individuos se producen socialmente según determinaciones que
para nada tienen en cuenta aquellas supuestas leyes de la actividad social.
Con esto no armamos que semejantes investigaciones conduzcan a resulta-
dos estériles, pues ellos pueden tener importancia en otras ciencias que en el
derecho, y así tenemos constante testimonio de la utilidad de las investigacio-
nes etnográcas y paleontológicas. Pero semejantes resultados tienen escaso
interés para la ciencia del derecho. Pensemos, por ejemplo, de qué utilidad
puede ser para esta el descubrimiento de las ciudades lacustres. Nunca debe
olvidarse que la ciencia del derecho es primordialmente una ciencia práctica2.
No habrá que entender esto, sin embargo, en el sentido de que los resul-
tados de la ciencia jurídica hayan de hallarse siempre en una relación inme-
diata con las cuestiones de la jurisprudencia práctica. La caracterización de
la jurisprudencia como ciencia práctica, debe ser entendida de una manera
más general. Innumerables son las cuestiones que nada tienen que ver con la
práctica del derecho, y que no por eso dejan de ser legítimamente objeto de la
ciencia jurídica. Piénsese en la historia de la literatura jurídica y en el estudio
cientíco de las antiguas fuentes.
El lazo que une a estas investigaciones con la ciencia práctica, se circunscri-
be al motivo por el cual semejantes investigaciones son emprendidas en vista
de los más vitales intereses, aunque a veces no aparezcan en la supercie de
aquella ciencia práctica del derecho. Ellas aclaran y profundizan el concepto
del derecho como un elemento de la actividad práctica, y contribuyen pode-
rosamente a fortalecer las derivaciones lógicas que en vista de los hechos más
frecuentes y repetidos de la humana actividad, se desprenden de aquel con-
tenido ideal originario, que se expresa en el concepto del derecho. No acier-
to a imaginarme que un jurista práctico pudiese negar los grandes servicios
prestados a la concepción del derecho, en general, y aun a su aplicación a los
casos más actuales, por el estudio del Derecho público romano, de Mommsen, o
de las Antigüedades jurídicas alemanas, de Grimm. El derecho es algo que existe
y se da para la actividad humana. Si bien esta ciencia puede ser tratada de una
manera histórica y erudita, siempre será una ciencia práctica, si atendemos a
su objeto. Así el estudio histórico y paleontológico de la materia jurídica, más
que un estudio jurídico propiamente dicho, signica, en puridad, un estudio
histórico del objeto de la ciencia práctica del derecho.
Objeto de la ciencia jurídica es siempre el saber del derecho, pero este saber
puede ser construido según muy distintas direcciones; pueden distinguirse
especialmente los siguientes caminos. La instrucción e información de los
profesionales, en la continuidad y tradición de una disciplina históricamente
2 Bekker, Grundbegriffe des Rechts und Missgriffe der Gesetzgebung, distingue a este respecto
entre la ciencia propiamente dicha y el arte, y dice en la página 210: «Así como la utilización
práctica de los resultados no tiene valor alguno para la ciencia, ella lo signica todo para
el arte; de donde resulta claramente que la ciencia del derecho está siempre circunscrita a
su función ordenadora de la actividad social, permaneciendo siempre una ciencia porque
al establecer este orden, sirve juntamente a la verdad».

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