La propiedad - Teoría de los bienes - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo I - 23ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842270

La propiedad

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas141-149
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 141
TEMA 2
LA PROPIEDAD
Concepto. El dominio (llamado también propiedad) es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno. (Ver
Arts. 582 y 583.)
Características del dominio: 1.- Derecho real absoluto. Amparado por la
acción reivindicatoria, comprende el uso, goce y disposición de una cosa, y
otorga el máximo de utilidad a su titular; 2.- Derecho exclusivo y excluyente.
Solo a quien es dueño de la cosa le corresponde su uso y goce, no
pudiendo oponerse nadie a dicho uso y goce; 3.- Derecho perpetuo.
Generalmente no se extingue con el transcurso del tiempo o por su no
ejercicio (excepciones: propiedad fiduciaria, intelectual, industrial, etc.); y
4.- Derecho transferible, cedible, prescriptible y embargable.
Facultades del Dominio. El derecho de dominio o propiedad otorga 3
facultades a su titular: a) USO. Le habilita para servirse de la cosa, de
acuerdo a su naturaleza. Ejemplo: dueño de un inmueble puede habitarlo;
b) GOCE. Puede gozar de la cosa, percibiendo aquellos frutos que esta
produzca. Ejemplo: dueño de un inmueble recibe el arriendo (goce
jurídico), o si se trata de un fundo, su cosecha (goce natural); ABUSO.
Derecho de hacer lo que desee con la cosa, pudiendo enaje- narla,
destruirla, consumirla o transformarla. * El Código Civil contiene
disposiciones cuyo fin es impedir se entorpezca la libre enajenación de la
propiedad: Arts.1126, 1317, 1964, 2031, 2279 y 2415; y tres casos de
excepción en que sí se permite limitar dicha facultad: arts. 751, 793 inc. 3 y
1432 N°1.
Valor de la cláusula de no enajenar. Existen 3 doctrinas al respecto:
1ª Doctrina. Considera válida dicha cláusula (José Clemente Fabres) y da
las siguientes razones: a) La ley no la prohíbe, y en Derecho Privado puede
hacerse todo aquello que no esté expresamente prohibido; b) Si en ciertos
casos de excepción es prohibida la cláusula, se colige de ello que la regla
general es que ella sea válida; c) Si al dueño de una cosa le es permitido
desprenderse de su uso, goce y disposición, con mayor razón puede
desprenderse de una sola de ellas; d) Porque el Reglamento del

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