Servidumbres
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado Universidad de Chile |
Páginas | 231-249 |
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 231
TEMA 12 SERVIDUMBRES
Concepto. Gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro
predio de distinto dueño. Ver art. 820.
Caracteres jurídicos: 1.- Es un gravamen. El predio que soporta la
servidumbre se llama sirviente, y el que genera la utilidad, dominante. Con
respecto al predio dominante la servidumbre recibe el nombre de activa, y
con respecto al predio sirviente el de pasiva; 2.- Es un gravamen real.
(Las servidumbres aparecen enumeradas en el art.577, disposición que
señala a los derechos reales); 3.- Es un derecho inmueble. Ver art.580;
4.- Es accesorio (las servidumbres no pue- den enajenarse, cederse,
hipotecarse o embargarse independiente- mente del predio al cual
acceden). Ver art. 825; 5.- Es perpetuo (a pesar de ello la servidumbre
puede constituirse por tiempo limitado bajo condición); 6.- Es indivisible
(servidumbres no pueden ejercerse de manera parcial. O se ejercen en su
totalidad o no se ejercen). Ver Arts. 826, 827.
Requisitos: - Gravamen impuesto en beneficio de un predio, no a favor del
dueño de éste. - Gravamen debe soportarlo otro predio (relación de predio a
predio). - Predios de diferentes dueños.
CLASIFICACIONES. I.- Clasificación de las servidumbres según su
ORIGEN: Naturales, Legales, y Voluntarias. A) NATURALES. Provienen de
la natural situación de los lugares, no interviniendo ni la ley ni voluntad del
hombre (Art. 833. “De libre descenso y escurrimiento de las aguas”).
B) LEGALES. Impuestas por ley, aún contra la voluntad del predio sirviente.
Pueden ser: 1.- De interés público (Ejemplos: “Uso de las riberas para los
menesteres de la pesca y de la navegación o flote”; “Las establecidas
por reglamentos u ordenanzas especiales”. Ver art.839); y 2.- De
interés privado: I. DE DEMARCACIÓN. Dueño de un predio puede exigir a los
otros dueños colindantes, contribuyan al pago de los gastos necesarios para
demarcar los límites que separan dichos predios (Art.842). * Demarcación:
Operación cuyo objeto es fijar la línea que separa dos predios colindantes
de distintos dueños, señalándola mediante signos materiales. Quiénes
pueden entablar la acción correspondiente: no solo el dueño, sino todo
poseedor (regular o irregular); el nudo propietario; el propietario fiduciario, el
usufructuario, el usuario, y, en general, todo el que tenga la posesión de un
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derecho real sobre la cosa. II. DE CERRAMIENTO. Dueño de un predio puede
cerrar y cercar su predio, exigiendo a los dueños de predios colindantes
contribuyan a esta operación. Tal cerramiento podrá consistir en paredes,
fosos, cercas vivas o muertas. (Ver Arts. 844 y 846); * Cerramiento: Facultad
de todo propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que contribuyan
a esta operación los dueños de los predios colindantes, pudiendo consistir
en paredes, fosos, cercas vivas o muertas. La cerca divisoria. Para saber
quién es el dueño de ésta, deben distinguirse dos situaciones: 1ª) Si el
dueño de la heredad actúa por cuenta propia y realiza el cerramiento en
terreno propio, puede hacerlo en la forma que desee, cumpliendo con la
reglamentación vigente, perteneciéndole tal pared de manera exclusiva;
2ª) Si el dueño entabla la acción real de demarcación a objeto de que las
heredades vecinas contribuyan al cerramiento, y se llega a un acuerdo entre
ellos o resuelve el juez en subsidio, la cerca divisoria tendría el carácter de
medianera. (Ver Arts. 845 y 846). III. DE MEDIANERÍA. Dueños de los predios
vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están
sujetos a determinadas obligaciones que se originan de esta circunstancia.
Los efectos de la medianería son: Derecho a edificar sobre la pared
medianera, elevarla y obligaciones reciprocas de los colindantes que
tiendan a la conservación de dicha pared. (Ver Arts. 851 a 859). Prueba de
la medianería: a) Mediante un título (Ejemplo: contrato en que se deja
constancia que la muralla ha sido construida a expensas comunes;
b) Mediante señales exteriores (Ejemplos: ambos vecinos han apoyado
sus construcciones en ella; cuando una muralla está construida en la
línea divisoria del predio e igualmente terminada por ambos lados);
c) Mediante presunciones (art. 853); Árboles medianeros: aquellos que se
encuentran en la cerca medianera o cuyo tronco está en la línea divisoria
de dos heredades, aunque no haya cerramiento intermedio (art.859). IV. DE
TRÁNSITO. Servidumbre que tiene derecho a imponer un predio cuando no
posee comunicación con el camino público. Sus características son: Positiva
(dueño del predio sirviente debe dejar hacer al predio dominante);
Discontinua (para ejercerla es necesario un hecho actual del hombre), y
Aparente o inaparente. (Ver art. 824); Condiciones para poder
establecerse: 1ª) Que el predio que trata de imponer la servidumbre esté
desprovisto de toda comunicación con el camino público; 2ª) Que la
comunicación con el camino público sea indispensable para el uso y
beneficio del predio; 3ª) Que se indemnice previamente al propietario del
predio sirviente. V. DE ACUEDUCTO. Dueños no riberanos pueden conducir
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