La prescripción
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado Universidad de Chile |
Páginas | 173-193 |
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 173
ESQUEMA Nº 106
REQUSITOS QUE
DEBE CUMPLIR
EL
TÍTULO
1.-Copia auténtica del
respectivo título.
2.- Copia auténtica del decreto
judicial, en su caso.
ESQUEMA Nº 107
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA INSCRIPCIÓN
1.-PRINCIPIAR CON LA FECHA DEL ACTO MISMO. 2.- EXPRESAR NATURALEZA Y FECHA DEL
TÍTULO.
3.- SEÑALAR APELLIDOS Y DOMICILIOS DE LAS PARTES, DESIGNACIÓN DE LA COSA, SEGÚN
TODO ELLO APAREZCA EN EL TÍTULO.
4.- PRECISAR OFICINA O ARCHIVO EN QUE SE HA DE GUARDAR EL TÍTULO ORIGINAL.
5.-FIRMA DEL CONSERVADOR.
TEMA 6
LA PRESCRIPCIÓN
Concepto. Modo de adquirir las cosas ajenas (o de extinguir
acciones y derechos ajenos), por haberse poseído las cosas (o no
haber ejercitado dichas acciones y derechos), durante cierto
espacio de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Ver
art. 2492. * La definición comprende la prescripción adquisitiva (o
usucapión) y la prescripción extintiva. El modo de adquirir corresponde a
la prescripción adquisitiva.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Concepto. Modo de adquirir las cosas
ajenas por haberlas poseído durante cierto tiempo y concurriendo
los demás requisitos legales.
Características de la prescripción: 1ª) Modo de adquirir originario, porque
el dominio que va a resultar a favor del adquirente, no deriva del antecesor;
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 174
2ª) Modo de adquirir a título gratuito; 3ª) Modo de adquirir por acto entre
vivos; 4ª) Es por regla general, a título singular (Excepción: en el derecho de
Herencia es a título universal).
Reglas comunes a ambas prescripciones: 1.- Deben ser alegadas (como
acción o excepción). Los tribunales no pueden actuar de oficio y declarar
una prescripción. Excepciones: a) Prescripción de la acción penal;
b) Prescripción de la pena; y c) Prescripción del carácter ejecutivo de un
título, según lo dispuesto en el art. 442 C.P.C.; 2.- Pueden ser
renunciadas (sea en forma expresa o tácita), pero solo después de
cumplida. No puede renunciar la prescripción sino quien puede enajenar;
3.- Las reglas de prescripción se aplican a favor y en contra del Estado,
Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales
y de los individuos y particulares que tienen la libre administración
de lo suyo; 4.- Debe ser declarada por sentencia judicial (se discute
doctrinariamente); 5.- Opera retroactivamente. (Ver Art. 442 C.P.C. y
arts. 2493; 1683; 2494; 2495
y 2497 C.C.).
ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Posesión y Tiempo.
I.- LA POSESIÓN. Concepto. Tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o quien se da por tal
tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar
y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona
no justifique serlo. (Ver art. 700). Elementos de la posesión: EL CORPUS
(elemento material): Tenencia de cosa determinada; y EL ANIMUS (elemento
intelectual): ánimo de señor y dueño. Obs: Para conservar la posesión
solo basta el animus. Excepción. No se requieren estos dos elementos
para adquirir la posesión de la herencia. ** La Posesión es aplicable a cosas
corporales e incorporales, incluyendo esta última a los derechos reales y
personales. Ver Arts.715 y 1576, inc. 2. Los derechos de familia no son
susceptibles de posesión. SEMEJANZAS con la propiedad: 1ª Ambas son
exclusivas, admitiendo solo un poseedor o un propietario; 2ª Ambas
recaen sobre cosas determinadas; y 3ª Poseedor y dueño actúan de igual
forma frente a extraños. DIFERENCIAS con la propiedad: PRIMERA, La
Posesión es un hecho, el dominio es un derecho; SEGUNDA, la Posesión
está amparada por acciones posesorias; el dominio por una acción real, la
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