La tradición - Teoría de los bienes - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo I - 23ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842273

La tradición

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas161-173
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 161
TEMA 5
LA TRADICIÓN
Concepto. Modo de adquirir el dominio de las cosas, consistente en
la entrega voluntaria que hace el dueño (o su representante) de
ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de
transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de
adquirirlo. (Ver Arts. 670 y 672). Lo que se dice del dominio se extiende a
todos los otros derechos reales y personales. También es posible adquirir
por tradición cosas singulares y universalidades jurídicas. (Ejemplo: derecho
de herencia). (Ver art. 699).
Personas que intervienen en la Tradición: El TRADENTE: quien por la
tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre; y
El ADQUIRENTE: quien por la tradición adquiere el dominio de la cosa
recibida por él o a su nombre. (Ver art.671).
Características de la tradición. Modo de adquirir: 1ª) Derivativo (dominio
radicado en el adquirente está subordinado al que tenía el tradente. Ver
art. 682. Único modo de adquirir que opera entre vivos); 2ª) A título gratuito
u oneroso (de acuerdo a la causa que le sirva de antecedente); 3ª) A título
singular (Regla general. Excepción: tradición del derecho de herencia es a
título universal); 4ª) Opera entre vivos; 5ª) Es una convención (pago), al
extinguir obligaciones.
Entrega y tradición. Diferencias. PRIMERA: La entrega consiste en
traspasar materialmente una cosa que está en poder de cierta persona a
otra distinta. La tradición implica también una entrega, pero debe existir,
además, intención de transferir el dominio en el tradente, como la de
obtenerlo por el adquirente; SEGUNDA: En la entrega existe un título de
mera tenencia, en la tradición un título translaticio de dominio; y TERCERA:
Mediante la entrega nunca se llega a ser dueño o poseedor. En virtud de la
tradición, quien recibe la cosa se transforma en dueño o poseedor. * Obs: El
legislador emplea las palabras “entrega” y “tradición” indistintamente e
incluso las confunde. Ejemplo: en el art.1824 las toma como sinónimo; en el
art.1443 dice: se perfeccionan por la tradición de..., debiendo haber dicho:
“la entrega” de ésta; en el art.2174 (Contrato de comodato) habla de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR