La tradición
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado Universidad de Chile |
Páginas | 161-173 |
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 161
TEMA 5
LA TRADICIÓN
Concepto. Modo de adquirir el dominio de las cosas, consistente en
la entrega voluntaria que hace el dueño (o su representante) de
ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de
transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de
adquirirlo. (Ver Arts. 670 y 672). Lo que se dice del dominio se extiende a
todos los otros derechos reales y personales. También es posible adquirir
por tradición cosas singulares y universalidades jurídicas. (Ejemplo: derecho
de herencia). (Ver art. 699).
Personas que intervienen en la Tradición: El TRADENTE: quien por la
tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre; y
El ADQUIRENTE: quien por la tradición adquiere el dominio de la cosa
recibida por él o a su nombre. (Ver art.671).
Características de la tradición. Modo de adquirir: 1ª) Derivativo (dominio
radicado en el adquirente está subordinado al que tenía el tradente. Ver
art. 682. Único modo de adquirir que opera entre vivos); 2ª) A título gratuito
u oneroso (de acuerdo a la causa que le sirva de antecedente); 3ª) A título
singular (Regla general. Excepción: tradición del derecho de herencia es a
título universal); 4ª) Opera entre vivos; 5ª) Es una convención (pago), al
extinguir obligaciones.
Entrega y tradición. Diferencias. PRIMERA: La entrega consiste en
traspasar materialmente una cosa que está en poder de cierta persona a
otra distinta. La tradición implica también una entrega, pero debe existir,
además, intención de transferir el dominio en el tradente, como la de
obtenerlo por el adquirente; SEGUNDA: En la entrega existe un título de
mera tenencia, en la tradición un título translaticio de dominio; y TERCERA:
Mediante la entrega nunca se llega a ser dueño o poseedor. En virtud de la
tradición, quien recibe la cosa se transforma en dueño o poseedor. * Obs: El
legislador emplea las palabras “entrega” y “tradición” indistintamente e
incluso las confunde. Ejemplo: en el art.1824 las toma como sinónimo; en el
art.1443 dice: se perfeccionan por la tradición de..., debiendo haber dicho:
“la entrega” de ésta; en el art.2174 (Contrato de comodato) habla de
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