El usufructo - Teoría de los bienes - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo I - 23ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842278

El usufructo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas213-225
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 213
TEMA 10
EL USUFRUCTO
Concepto. Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una
cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla
a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de volver igual
cantidad y calidad del mismo género, o pagar su valor, si la cosa es
fungible. (Art. 764.)
Características: 1ª) Derecho real de goce; 2ª) Derecho real principal;
3ª) Puede ser mueble o inmueble; 4ª) Usufructuario es mero tenedor de la
cosa dada en usufructo; 5ª) Es temporal; 6ª) Requiere la existencia de un
plazo; 7ª) Debe recaer sobre cosa ajena; 8ª) Intransmisible.
Elementos. - COSAS SUSCEPTIBLES DE USUFRUCTO: a) Universalidad de
una herencia o una cuota de ella; b) Una o más especies de cuerpo cierto;
c) Una cantidad o un género; d) Cosas fungibles (cuasiusufructo) o no
fungibles; e) Derechos personales.
- PERSONAS INTERVINIENTES EN EL USUFRUCTO: -Constituyente (quien
crea el derecho); - Nudo Propietario (quien conserva la nuda propiedad);
- Usufructuario (quien tiene derecho a gozar de la cosa).
- EL PLAZO EN EL USUFRUCTO: Puede constituirse por tiempo determi-
nado o por toda la vida del usufructuario. Nunca más allá de la muerte de
éste.
PRINCIPALES DIFERENCIAS entre Usufructo y Cuasiusufructo:
El usufructo es un título de mera tenencia (usufructuario reconoce dominio
ajeno); el cuasiusufructo es un título traslaticio de dominio (cuasi
usufructuario se hace dueño de los bienes dados en cuasiusufructo);
b) Al término del usufructo, si el usufructuario se niega a entregar la cosa,
el nudo propietario puede intentar la Acción Reivindicatoria; en el caso del
cuasiusufructo, el derecho del nudo propietario es solo un crédito que tiene
en contra del cuasi usufructuario, para que éste le restituya otro tanto del
mismo género y de igual calidad que se le entregara en cuasi usufructo; y
c) Si la cosa dada en usufructo perece por caso fortuito o fuerza mayor, el
usufructuario no está obligado a restituirlo; en el cuasiusufructo, existiendo

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