¿El prólogo solo debe comportar el aspecto jurídico? - Título I. Teoría general que proponemos - Prólogos y libros jurídicos. Naturaleza, cómo escribirlos y leerlos - Libros y Revistas - VLEX 976719716

¿El prólogo solo debe comportar el aspecto jurídico?

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas93-93
93
Prólogos y libros jurídicos.
Naturaleza, cómo escribirlos y le erlos
caPíTulo XVIII
¿el Prólogo solo debe coMPorTar el asPecTo
JurídIco?
Si bien es cierto que, de conformidad a la naturaleza jurídica de
la obra, el desarrollo del prólogo deba llevarse a cabo desde los pre-
dios jurígenos, ello no solamente no resulta impedimento, sino, que se
constituya en una necesidad, para la intervención de la interdisciplina.
Y es que, dejamos constancia, que los problemas y asuntos del De-
recho, no inician ni terminan de manera exclusiva en el mundo del
Derecho.
En consecuencia, resulta menester del prologador el determinar los
alcances y consecuencias interdisplinares, esto es, que vayan más allá
del Derecho (desde ciencias y disciplinas ajenas a lo jurídico). Enton-
ces, se haría presente el análisis desde la sociología, psicología, econo-
mía, administración, entre otros. Ello fortalecerá o debilitará a la pro-
puesta de la obra, favoreciendo la ampliación del abanico de análisis
y debate.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR