Determinación del prologador - Título I. Teoría general que proponemos - Prólogos y libros jurídicos. Naturaleza, cómo escribirlos y leerlos - Libros y Revistas - VLEX 976719668

Determinación del prologador

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas73-74
73
Prólogos y libros jurídicos.
Naturaleza, cómo escribirlos y le erlos
caPíTulo XIII
deTerMInacIón del Prologador
I. PrIncIPIo del JusTo MedIo.-
Ante todo, es preciso dejar constancia, que la acertada determina-
ción del prologador, se ajusta a la presencia del principio del justo
medio. Esto es, que la obra debe encontrar en la participación del pro-
logador, una plasmación en su contenido a lo que legítimamente le
corresponde como reconocimiento o apostrofamiento a la calidad y
trascendencia de su contenido. En suma, ni menos ni más. Únicamen-
te lo que estrictamente le corresponde. En ese sentido, el prologador
es el llamado a poder determinar cuales son los respectivos alcances
que hagan las veces.
II. PrIncIPIo de auTorIdad acadÉMIca.-
Debemos entender por autoridad académica, a un jurista especialis-
ta, que tenga una irrefutable presencia y reconocimiento unánime en
la Academia, ya sea, nacional e internacional.
Así también, es de capital importancia que el prologador tenga una
vigencia consolidada. Esto es, que no se busque una valía o legitimi-
dad en razones meritorias correspondientes al pasado, a algo que no
se condice con la realidad actual.
No obstante, imposible postergar el hecho irrefutable de su produc-
ción importante, incluso superior a la del autor. Entonces, el prolo-
gador tiene que presentar una previa como consolidada trayectoria y
obras jurídicas publicadas, que lo hagan merecedor a ser catalogado
como referente de primer nivel, por encima de los demás juristas.

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