¿En qué casos se puede considerar la pluralidad de prólogos? - Título I. Teoría general que proponemos - Prólogos y libros jurídicos. Naturaleza, cómo escribirlos y leerlos - Libros y Revistas - VLEX 976719627

¿En qué casos se puede considerar la pluralidad de prólogos?

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas57-57
57
Prólogos y libros jurídicos.
Naturaleza, cómo escribirlos y le erlos
caPíTulo IX
¿en quÉ casos se Puede consIderar la
PluralIdad de Prólogos?
Ante todo, se debe evitar a toda costa que la vanidad y lo estridente
termine por imponerse.
Luego, es de considerar también, que la Academia implica sobrie-
dad, sin exageraciones que amenacen con desdibujarla.
A continuación, nos encontramos en el escenario de tener que pre-
cisar los presupuestos para utilizar varios prólogos para un mismo
libro.
En ese sentido, consideramos que los mismos mínimamente son:
i) Una obra de extenso contenido.
ii) Que revista una importancia impar.
iii) Que la trascendencia de la propuesta contenida en la obra, ame-
rite ser analizada por varios prologadores.
iv) Para acceder a la evaluación y refrendo de diversos puntos de
vista autorizados, norteadores, elevados, liminosos.
En consecuencia, queda claro que no todas las obras deben consi-
derar la pluralidad de prólogos. De otra manera, el exceso y conside-
raciones distintas a las señaladas como requisitos, tomarán por asalto
a las mismas. Más aún, cuando la obra no reviste los fundamentos
expuestos.

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